GARCIA RAMON RAFAEL s/S/INF. ART. 292 C.P.
La Procuración General dictaminó que la unificación de penas de Ramón Rafael García, condenado por el Tribunal Oral Federal N° 1 y por la Tercera Cámara del Crimen de Mendoza, corresponde a esta última. Propone a la Corte resolver la contienda de competencia en ese sentido, por haber impuesto la pena mayor.
¿Quién es el actor?
no aplica (causa penal). Parte acusadora/imputado: Ramón Rafael García.
¿A quién se demanda?
no aplica.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
unificación de penas (artículo 58 del Código Penal) entre dos condenas dictadas en distintas jurisdicciones (federal y provincial).
¿Qué se resolvió?
el dictamen propone que la Tercera Cámara del Crimen de Mendoza proceda a la unificación. La Corte aún no decidió.
Antecedentes relevantes: el 14/08/2007 el TOF N° 1 de Mendoza condenó a García a un año de prisión por el art. 33 inc. c) de la ley 20.794 y lo declaró reincidente. Previamente, el 03/07/2006, la Tercera Cámara del Crimen lo había condenado a una pena única de dieciséis años de prisión. El tribunal federal remitió testimonios a la cámara provincial para la unificación; ésta rechazó el criterio y devolvió la cuestión, trabándose el conflicto que llegó a la Corte.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Tiene establecido V.E. que cuando se deba juzgar a una persona que está cumpliendo pena impuesta por sentencia firme en razón de un delito distinto, corresponde al juez que dicte la última sentencia proceder de acuerdo a lo establecido por el artículo 58 del Código Penal (Fallos: 202:222; 237:537 y 324: 4245, entre otros)."
"Sin embargo, la omisión del tribunal nacional impone que debe ser ahora la justicia provincial, por haber sido la que impuso pena mayor, la que se expida respecto de la unificación de ambas condenas (Fallos: 327: 3072 y Competencia n° 331; L.XLII, 'Traico, Marcelo Miguel p/ robo en poblado y en banda', resuelta el 12 de diciembre de 2006)."
"...debe dirigirse a los magistrados federales similar observación a la de Fallos: 313: 244 y 324: 4245, atento que de las constancias de autos surge fehacientemente que al momento de dictar sentencia constaba la sanción impuesta con anterioridad..."
"En consecuencia, estimo que corresponde a la Tercera Cámara del Crimen de Mendoza, proceder conforme lo dispuesto en el artículo 58 del Código Penal."
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Normas que cita
- CPart. 58
- Ley 20.794art. 33 inc. c
Fallos que cita
- Traico, Marcelo Miguel s/ robo en poblado y en bandaCSJN · 12/12/2006
- Fallos 202:222CSJN
- Fallos 237:537CSJN
- Fallos 324:4245CSJN
- Fallos 327:3072CSJN
- Fallos 313:244CSJN
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
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