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Corte Suprema

CACERES CRISTINA c/ UNIVERSIDAD NACIONAL DE ROSARIO s/S/REC. DE AP. ART. 32 LEY 24521

Cristina Cáceres cuestionó ante la Corte Suprema la decisión de la Cámara Federal de Rosario que avaló la baja de su admisión al doctorado en Psicología de la UNR por carecer de título de grado. La Procuración General propone confirmar el fallo, al considerar que la admisión fue un acto administrativo irregular y que no corresponde revisar judicialmente la decisión universitaria.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 920. XLIII. REX
Admision a posgrado Titulo universitario de grado Autonomia universitaria Acto administrativo irregular Revocacion en sede administrativa Estabilidad del acto Recurso extraordinario Ley 24.521 Doctorado en psicologia Universidades nacionales.

Actor (recurrente): Cristina Cáceres.

¿A quién se demanda?

Universidad Nacional de Rosario (Escuela de Posgrado de la Facultad de Psicología y Consejo Superior).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

impugnación de la decisión que le impidió continuar cursando el Doctorado en Psicología por no cumplir el requisito de título universitario de grado (art. 39 ley 24.521 y art. 4.4 del Plan de Estudios).

¿Qué se resolvió?

la Procuración General opina que corresponde habilitar la instancia del art. 14 de la ley 48, pero confirmar la sentencia de fs. 143/145 en cuanto fue materia de recurso extraordinario.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"De las constancias de la causa surge que la actora solicitó su admisión al doctorado en psicología el 23 de junio de 1999 (v. fs. 62) y que de conformidad con lo dictaminado por la Comisión Asesora fue aceptada el 21 de marzo de 2000 (v. fs. 28), momento en el que se hallaban vigentes la ley 24.521 -que en su artículo 39 establecía que para acceder a la formación de posgrado se requería contar con título universitario de grado- y el Reglamento General de Doctorado (ordenanza 566 del 15 de junio de 1999)..."

"...considero que si con anterioridad a que se le comunicara a la actora que había sido admitida al doctorado -21 de marzo de 2000 (fs. 28)- se hallaba en vigencia la normativa antes citada, el acto de admisión resulta irregular dado que la actora no contaba con el título universitario de grado exigido legalmente para su admisión al doctorado en psicología, sin que pueda válidamente alegar el desconocimiento de la reglamentación vigente al momento de su inscripción."

"...las excepciones a la regla de la estabilidad en sede administrativa del acto regular previstas en el art. 18 -entre ellas, el conocimiento del vicio por el interesado- son igualmente aplicables al supuesto contemplado en el art. 17, primera parte." (Fallos: 321:169)

Además, se señala que la recurrente modificó el fundamento de su pretensión indemnizatoria en la instancia extraordinaria, y que los agravios sobre costas son de naturaleza procesal y no habilitan la instancia excepcional.

Normas que cita

  • Ley 24.521arts. 29, 39, 50 · Educacion superior
  • Ley 25.754art. 39 bis · Educacion superior
  • Ley 19.549arts. 17, 18 · Normas
  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional
  • Constitución Nacionalart. 75 inc. 19
  • 566 (Unr)art. 6 (anexo I)
  • 529 (Unr)
  • 551 (Unr)

Fallos que cita

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