PALMIGIANO DIEGO EZEQUIEL c/ FEDERACION DE NATACION DE BUENOS AIRES Y OTS. s/RESPONSABILIDAD POR DAÑOS
La Procuradora General dictaminó que corresponde declarar procedente el recurso extraordinario deducido por la Secretaría de Deporte en una demanda por daños y perjuicios derivada de la práctica deportiva. Propone que se ordene dictar un nuevo pronunciamiento porque la Cámara, al revocar la sentencia de primera instancia y admitir la responsabilidad compartida, omitió resolver el planteo de extender la condena a la aseguradora citada en garantía.
¿Quién es el actor?
Diego Palmigiano.
¿A quién se demanda?
Federación de Natación de Buenos Aires y otros codemandados, entre ellos la Secretaría de Deporte.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
indemnización de daños y perjuicios fundada en el art. 1113 del Código Civil.
¿Qué se resolvió?
la Sala III de la Cámara Nacional en lo Civil y Comercial Federal revocó el fallo de primera instancia y hizo lugar a la demanda, admitiendo la responsabilidad compartida de los codemandados.
Qué propone el dictamen: declarar procedente el recurso extraordinario y ordenar un nuevo pronunciamiento, con el alcance indicado y por los magistrados que correspondan.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Es que -al revocar la sentencia anterior que rechazó la pretensión respecto de todos los codemandados y admitir su responsabilidad compartida en el resultado dañoso-, tuvo lugar la reversión de la jurisdicción, por lo que -tal como lo sostiene el recurrente, con cita de Fallos 319:973-, la Cámara debía necesariamente considerar el pleito en todas sus facetas; entre ellas, la concerniente al mecanismo previsto por el art. 118 de la ley 17.418, invocado por el Estado Nacional a fs. 254/270, cap. XI (doct. Fallos: 327:3925); cosa que -por cierto- no ha hecho."
"En tales condiciones, entiendo que la arbitrariedad planteada debe prosperar."
Previamente, el dictamen precisa que el único agravio subsistente se refiere al defecto del pronunciamiento en cuanto no extendió la condena a la aseguradora citada en garantía "Omega Cooperativa de Seguros Limitada", cuya liquidación se denunció a fs. 352, comparecidos luego los delegados de la Superintendencia de Seguros de la Nación a fs. 357.
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Normas que cita
- CCart. 1113 · Codigo civil
- Ley 17.418art. 118 · Seguros
Fallos que cita
- Palmigiano, Diego c/ Federación Natación de Buenos AiresCSJN · Fallos 319:973
- Fallos 327:3925CSJN
- Fallos 322:752CSJN
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
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