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Corte Suprema

PALMIGIANO DIEGO EZEQUIEL c/ FEDERACION DE NATACION DE BUENOS AIRES Y OTS. s/RESPONSABILIDAD POR DAÑOS

La Procuradora General dictaminó que corresponde declarar procedente el recurso extraordinario deducido por la Secretaría de Deporte en una demanda por daños y perjuicios derivada de la práctica deportiva. Propone que se ordene dictar un nuevo pronunciamiento porque la Cámara, al revocar la sentencia de primera instancia y admitir la responsabilidad compartida, omitió resolver el planteo de extender la condena a la aseguradora citada en garantía.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
P. 356. XLIII. REX
Responsabilidad compartida Art. 1113 codigo civil Citacion en garantia Art. 118 ley 17.418 Seguro de responsabilidad civil Reversion de la jurisdiccion Arbitrariedad Recurso extraordinario Procuracion general Danos y perjuicios por practica deportiva.

¿Quién es el actor?

Diego Palmigiano.

¿A quién se demanda?

Federación de Natación de Buenos Aires y otros codemandados, entre ellos la Secretaría de Deporte.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización de daños y perjuicios fundada en el art. 1113 del Código Civil.

¿Qué se resolvió?

la Sala III de la Cámara Nacional en lo Civil y Comercial Federal revocó el fallo de primera instancia y hizo lugar a la demanda, admitiendo la responsabilidad compartida de los codemandados.

Qué propone el dictamen: declarar procedente el recurso extraordinario y ordenar un nuevo pronunciamiento, con el alcance indicado y por los magistrados que correspondan.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Es que -al revocar la sentencia anterior que rechazó la pretensión respecto de todos los codemandados y admitir su responsabilidad compartida en el resultado dañoso-, tuvo lugar la reversión de la jurisdicción, por lo que -tal como lo sostiene el recurrente, con cita de Fallos 319:973-, la Cámara debía necesariamente considerar el pleito en todas sus facetas; entre ellas, la concerniente al mecanismo previsto por el art. 118 de la ley 17.418, invocado por el Estado Nacional a fs. 254/270, cap. XI (doct. Fallos: 327:3925); cosa que -por cierto- no ha hecho."

"En tales condiciones, entiendo que la arbitrariedad planteada debe prosperar."

Previamente, el dictamen precisa que el único agravio subsistente se refiere al defecto del pronunciamiento en cuanto no extendió la condena a la aseguradora citada en garantía "Omega Cooperativa de Seguros Limitada", cuya liquidación se denunció a fs. 352, comparecidos luego los delegados de la Superintendencia de Seguros de la Nación a fs. 357.

Normas que cita

Fallos que cita

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