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Corte Suprema

CARRERA MANUEL ALBERTO c/ ANSES s/DEPENDIENTES: OTRAS PRESTACIONES

Un beneficiario de la Seguridad Social reclamó el reajuste de su haber previsional contra la ANSeS. La Corte Suprema declaró desierto el recurso ordinario del organismo, por no haber rebatido los fundamentos de la sentencia de primera instancia, y confirmó la sentencia apelada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 620. XXXVI. ROR
Recurso ordinario Desercion del recurso Reajuste previsional Ley 18.037 Ley 23.429 Art. 32 ley 18.037 Prorrateo Costas Art. 21 ley 24.463 Anses

¿Quién es el actor?

Manuel Alberto Carrera.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajuste del haber jubilatorio, con cuestionamiento sobre el régimen aplicable (ley 18.037 o ley 23.429) y el prorrateo previsto en el art. 32 de la ley 18.037.

¿Qué se resolvió?

La Corte declaró desierto el recurso ordinario de la demandada, declaró procedente el de la actora en materia de costas y confirmó la sentencia apelada. Las costas se impusieron por su orden (art. 21 de la ley 24.463). Se ordenó comunicar a la Procuración del Tesoro conforme al art. 6° de la ley 25.344.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La alzada ponderó que el organismo "no había objetado en forma precisa y razonada los argumentos del juez de primera instancia que había estimado que el actor había cesado en vigencia de la ley 18.037 y excedía los requisitos establecidos para acceder al beneficio impetrado".

Además, "tampoco había demostrado la irrazonabilidad de la decisión que señalaba que el régimen de la ley 23.429 -en el que el titular se encontraba comprendido- continuaba vigente a los fines del art. 32 de la ley 18.037 por lo que también correspondería efectuar el prorrateo previsto en esa disposición".

Respecto de la demandada: "los planteos de la demandada no demuestran en qué medida sus argumentos ante la alzada se encontraban fundados toda vez que sólo reedita las objeciones esgrimidas con anterioridad que no habían hecho referencia alguna al principal fundamento del magistrado vinculado con el otorgamiento del beneficio por el régimen de la ley 18.037, lo que lleva a declarar la deserción del recurso".

En materia de costas, los agravios de la actora "encuentran adecuada respuesta en lo resuelto por el precedente A.20.XXXVI. AArena, Alfredo c/ ANSeS s/ reajustes por movilidad@, fallada con fecha 9 de agosto de 2001".

Normas que cita

  • Ley 18.037art. 32 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
  • Ley 23.429
  • Ley 24.463arts. 19, 21 · Solidaridad previsional
  • Ley 25.344art. 6 · Emergencia economica-financiera

Fallos que cita

  • AArena, Alfredo c/ ANSeS s/ reajustes por movilidadCSJN · 09/08/2001

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