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Corte Suprema

MONESTINA CECILIA LORENA c/ EXPRESO GENERAL SARMIENTO S.A. LINEA 176 Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC. TRAN. C/LES. O MUERTE)

La Corte Suprema admitió el recurso extraordinario interpuesto por la aseguradora y revocó la sentencia de Cámara. Sostuvo que la franquicia pactada en el contrato de seguro es oponible al tercero damnificado y que la condena sólo puede ejecutarse contra la aseguradora dentro de los límites de la contratación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
M. 279. XLIV. REX
Franquicia Contrato de seguro Oponibilidad al tercero damnificado Seguro obligatorio de transporte publico de pasajeros Limites de la contratacion Art. 16 ley 48 Recurso extraordinario Accidente de transito Danos y perjuicios Corte suprema.

¿Quién es el actor?

Cecilia Lorena Monestina.

¿A quién se demanda?

Expreso General Sarmiento S.A. (línea 176) y otros, y su aseguradora Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito con lesiones, en el marco de un proceso de accidente de tránsito con lesiones o muerte.

¿Qué se resolvió?

por mayoría, se declaró formalmente admisible el recurso extraordinario, se revocó la decisión apelada y se admitió que la franquicia prevista en el contrato de seguro es oponible al tercero damnificado, de modo que la sentencia no podrá ejecutarse contra la aseguradora sino en los límites de la contratación (art. 16, segunda parte, ley 48). Costas por su orden en los términos del fallo ("Con costas").

¿Cuáles son los fundamentos principales?

la Corte remitió, por razón de brevedad, a las consideraciones de los precedentes Fallos 329:3054 y 3488, y de las causas "Cuello", "Obarrio", "Gauna" y "Villarreal", señalando que los agravios de la recurrente remitían a cuestiones sustancialmente análogas a las allí examinadas. Expresamente indicó: "Que los agravios de la recurrente remiten al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las examinadas por el Tribunal en Fallos: 329:3054 y 3488, y en las causas C.724.XLI ... cuyas consideraciones se dan por reproducidas." Dejó constancia de que la jueza Argibay se remitió a su disidencia en la última causa citada (V.389.XLIII "Villarreal"). La parte dispositiva es el único fundamento de la decisión en esta causa; la remisión a precedentes ancla la solución en la oponibilidad de la franquicia al tercero damnificado.

Normas que cita

  • Constitución Nacionalart. 16
  • Ley 48art. 16 · Justicia nacional

Fallos que cita

  • Fallos 329:3054CSJN
  • Cuello, Patricia Dorotea c/ Lucena, Pedro AntonioCSJN · 07/08/2007
  • Obarrio, María Pía c/ Microómnibus Norte S.A. y otrosCSJN · 04/03/2008
  • Gauna, Agustín y su acumulado c/ La Economía Comercial S.A. de Seguros Generales y otroCSJN · 04/03/2008
  • Villarreal, Daniel Alberto c/ Fernández, Andrés AlejandroCSJN · 04/03/2008

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