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Corte Suprema

OSTOJA PEDRO c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD

La Corte Suprema declaró procedentes los recursos ordinarios de la ANSeS y del Ministerio Público en un reclamo de reajuste por movilidad jubilatoria. Revocó la sentencia apelada, aplicando la doctrina fijada en los precedentes Arena (art. 21 de la ley 24.463 / Solidaridad Previsional), Schiariti (Fallos: 323:1861) e Iglesias, con costas por su orden.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
O. 97. XXXVII. ROR
Reajuste por movilidad Haberes previsionales Solidaridad previsional Art. 21 ley 24.463 Arts. 22 y 23 ley 24.463 Inconstitucionalidad Recurso ordinario Anses Ministerio publico Costas por su orden.

¿Quién es el actor?

Pedro Ostoja.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste de haberes previsionales por movilidad.

¿Qué se resolvió?

el Tribunal declaró procedentes los recursos ordinarios deducidos por la ANSeS y por el Ministerio Público y revocó la sentencia apelada, con el alcance que surge de los considerandos de los fallos citados. Costas por su orden (art. 21, ley 24.463).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los agravios vinculados con la declaración de inconstitucionalidad del art. 21 de la ley de Solidaridad Previsional han sido resueltos por esta Corte en la causa A.20.XXXVI. 'Arena, Alfredo c/ ANSeS s/ reajustes por movilidad', fallada con fecha 9 de agosto de 2001, a la que cabe remitir por razón de brevedad."

"Que las cuestiones relacionadas con la declaración de inconstitucionalidad de los artículos 22 y 23 de la ley 24.463, han sido examinadas y resueltas por el Tribunal en el precedente publicado en Fallos: 323:1861 ('Schiariti') y en la causa I.110.XXXV. 'Iglesias, Manuel c/ ANSeS s/ reajustes por movilidad', fallada con fecha 17 de abril de 2001."

Dispositivo: "Por ello el Tribunal resuelve: declarar procedentes los recursos ordinarios deducidos por la ANSeS y por el Ministerio Público y revocar la sentencia apelada con el alcance que surge de los considerandos de los fallos citados. Costas por su orden (art. 21, ley 24.463). Notifíquese y devuélvase."

Nota: la sentencia es unánime en su parte dispositiva (no se registran votos en disidencia).

Normas que cita

  • Ley 24.463arts. 21, 22, 23 · Solidaridad previsional

Fallos que cita

  • Arena, Alfredo c/ ANSeS s/ reajustes por movilidadCSJN · 09/08/2001
  • SchiaritiCSJN · Fallos 323:1861
  • Iglesias, Manuel c/ ANSeS s/ reajustes por movilidadCSJN · 17/04/2001

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