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Corte Suprema

AUTOLATINA ARGENTINA S.A. c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS Y OTRO s/RECURSO DE APELACION

La Procuración General dictaminó que corresponde hacer lugar al recurso extraordinario y a la queja interpuestos por Autolatina Argentina S.A. contra la sentencia que confirmó el cobro de diferencias de derechos de importación por certificados de origen extemporáneos. Propone dejar sin efecto ese pronunciamiento por violación del debido proceso y por no aplicar los Acuerdos de Complementación Económica con Brasil.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
A. 61. XXXV. RHE
Certificados de origen Acuerdos de complementacion economica Mercosur Brasil Derechos de importacion Debido proceso Defensa en juicio Arbitrariedad Recurso extraordinario Aduana

¿Quién es el actor?

Autolatina Argentina S.A.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de Aduanas (ANA), hoy Dirección General de Aduanas.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Impugnación de cargos por diferencia de derechos y adicionales por la importación de mercadería desde Brasil bajo los Acuerdos de Complementación Económica nros. 14 (Protocolo 21) y 18 (Mercosur).

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó el rechazo del recurso de apelación contra la resolución del Tribunal Fiscal, con fundamento en que los certificados de origen no describían con precisión la cantidad de mercadería y eran extemporáneos. El dictamen propone revocar ese decisorio.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Considero que, en el caso de autos, existe una discrepancia entre las mercaderías descriptas y lo declarado en los correspondientes despachos de importación. Asimismo, evaluó que en las facturas comerciales a las que alude el certificado se hace una descripción genérica y vaga de los objetos, sin señalar las específicas posiciones arancelarias a las que pertenecen."

"...el razonamiento de la cámara, según el cual el certificado de origen no comprende la mercadería importada, al ser introducido recién en la alzada, viola la garantía del debido proceso y su derecho de defensa, además de resultar contrario a los acuerdos bilaterales en cuya virtud se realizaron las operaciones."

"...deber de la administración de agotar los medios a su alcance tendientes a suplir las deficiencias documentales de los importadores en tanto y en cuanto las disposiciones del acuerdo de complementación económica impiden que los posibles defectos formales en los certificados de origen lleven a una directa inaplicabilidad del régimen preferencial..."

Normas que cita

  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional

Fallos que cita

  • Fallos 322:3193CSJN
  • Fallos 321:2764CSJN
  • Fallos 323:1625CSJN
  • Fallos 322:3784CSJN

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