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Corte Suprema

PEREZ RODRIGUEZ MARIANO FEDERICO MIGUEL c/ CLUB ATLETICO RIVER PLATE ASOCIACION CIVIL s/REL. LABORAL-SOCIO Y JUGADOR AMATEUR

La Procuración General de la Nación dictaminó que corresponde hacer lugar a la queja por denegación de recurso extraordinario interpuesto por el Club Atlético River Plate en un juicio por reconocimiento de relación laboral de un jugador de voleibol amateur. Propone dejar sin efecto la sentencia de la Cámara del Trabajo por encontrarla arbitraria, al no haber respondido a los agravios de la demandada sobre la naturaleza amateur de la relación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
P. 374. XXXVII. RHE
Arbitrariedad de sentencia Recurso extraordinario Queja Relacion de trabajo Deporte amateur Voleibol Subordinacion laboral Primacia de la realidad Fundamentacion Club atletico river plate

¿Quién es el actor?

Mariano Federico Miguel Pérez Rodríguez.

¿A quién se demanda?

Club Atlético River Plate Asociación Civil.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reconocimiento de relación de trabajo y los rubros indemnizatorios derivados de la ley 24.013 vinculados al vínculo de un jugador de voleibol.

¿Qué se resolvió?

la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala VII, confirmó la sentencia de primera instancia que admitió la demanda y denegó el recurso extraordinario. El Procurador propone hacer lugar a la queja, dejar sin efecto la sentencia por arbitrariedad y devolver los autos para nuevo pronunciamiento.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La recurrente objeta la apreciación que se efectuó del vínculo, invocando, en primer término, la tacha de arbitrariedad que... debe apreciarse en modo previo a la cuestión federal estricta, puesto que de existir no habría, en rigor, sentencia propiamente dicha". Y agrega: "la Sala a quo no ha provisto un análisis razonado de problemas conducentes para la correcta dilucidación del pleito y ha fincado el fallo en afirmaciones que le proveen de un sustento sólo aparente".

Sobre la omisión de tratamiento de agravios, el dictamen sostiene: "las observaciones propuestas a la alzada por la presentante exigían una consideración de la que no fueron provistas", y que la Cámara reiteró consideraciones del inferior "sin hacerse cargo de los señalamientos y crítica de la recurrente y apoyada en pautas de excesiva latitud".

Se remarca que el dictamen no anticipa opinión sobre el fondo del asunto y que, por la solución propuesta, se exime de tratar los restantes agravios.

Precedente invocado: dictamen en autos "Traiber, Carlos Daniel c/ Club Atlético River Plate Asociación Civil" (S.C. T. n° 249, L. XXXVI), de caso análogo con la misma institución.

Normas que cita

  • Ley 20.744arts. 17, 74, 96, 103, 104, 106 · Ley de contrato de trabajo
  • Ley 24.013Ley de empleo
  • CCart. 1197 · Codigo civil
  • Constitución Nacionalarts. 14, 16, 17, 18, 28, 31, 33, 75 inc. 22
  • Resolución 140/94
  • Resolución 01/95
  • Resolución 216/95

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