JurisprudenciaARG
Corte Suprema

ZABALZA ANTONIO RAUL c/ ORIGENES A.F.J.P. s/S/ESPECIALES

El actor promovió demanda ante la justicia local solicitando la revisión de una resolución de Orígenes AFJP y la concesión de una jubilación por invalidez. El Procurador General de la Nación dictaminó que la competencia corresponde al Juzgado Federal de Tucumán, por tratarse de un beneficio previsional regido por la ley 24.241, cuyo artículo 49 atribuye el conocimiento a la justicia federal.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 146. XLIV. COM
Conflicto negativo de competencia Beneficio previsional Invalidez Ley 24.241 Articulo 49 Fuero federal Origenes afjp Jubilacion por invalidez Ley 24.463 Seguridad social

¿Quién es el actor?

Antonio Zabalza.

¿A quién se demanda?

Orígenes AFJP.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

revisión de una resolución de Orígenes AFJP y concesión de un beneficio de jubilación por invalidez (art. 15 de la ley 24.463), con una incapacidad del 70% de la t.o.

¿Qué se resolvió?

el dictamen aconseja que la causa continúe su trámite ante el Juzgado Federal de la Provincia de Tucumán, a donde debe ser enviada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La Procuración General... considera que, para resolver una cuestión de competencia, hay que atender, en primer término, a los hechos que se relatan en la demanda y después, sólo en la medida que se adecuen a ellos, al derecho que se invoca como fundamento de su pretensión (v. Fallos: 323:3284...)."

"...la actora dirigió una acción a fin de obtener -centralmente- un beneficio previsional por invalidez estatuido en la ley 24.241, normativa que prevé en su artículo 49 para el supuesto, la sustanciación ante el fuero federal."

"...soy de opinión que la presente causa deberá continuar su trámite ante el Juzgado Federal de la Provincia de Tucumán, a donde deberá ser enviado, a sus efectos."

Antecedentes: el Juzgado Federal declinó su competencia por considerar cumplido el procedimiento en su jurisdicción (la Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social ya se había expedido sobre la resolución impugnada), y el Juzgado local también se declaró incompetente por el carácter nacional del planteo.

Normas que cita

  • Ley 24.241art. 49 · Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
  • Ley 24.463art. 15 · Solidaridad previsional
  • Decreto-ley 1285art. 24
  • Ley 21.708art. 24

Fallos que cita

  • Fallos 323:3284CSJN

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