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Corte Suprema

PATRICIA Y JOSE GARCIA S.R.L. c/ HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS JOSE M. PENNA s/COBRO DE SUMAS DE DINERO

La Procuración General dictaminó que el recurso extraordinario contra la condena a la ex-Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires por la provisión de insumos al Hospital General de Agudos José M. Penna es formalmente inadmisible. Propone rechazar la queja en cuanto al agotamiento de la vía administrativa y dejar sin efecto la sentencia de la Cámara en lo que fue materia del recurso.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
P. 632. XXXV. RHE
Contrato de suministro Derecho administrativo Provision de insumos hospitalarios Reclamo administrativo previo Agotamiento de la via administrativa Recurso extraordinario Queja Ley 19.549 Ley de contabilidad Ley 23.982.

¿Quién es el actor?

Patricia y José García S.R.L.

¿A quién se demanda?

Ex-Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires (Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

pago de $30.743,19, con más intereses y costas, por la provisión de insumos al Hospital General de Agudos "José M. Penna" en virtud de las órdenes de compra Nros. 150, 154, 155, 156 y 188/94.

¿Qué se resolvió?

la Procuración General dictamina declarar formalmente inadmisible el recurso extraordinario y rechazar la queja en lo atinente a la necesidad de agotamiento de la instancia administrativa, dejando sin efecto la sentencia de fs. 420/425 en cuanto fue materia del recurso respecto de los restantes agravios. Se remite a lo sostenido en el dictamen del 26/12/2001 in re B.567, L.XXXV, "Biocrom S.A. c/ Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires".

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Patricia y José García S.R.L. demandó a la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires... a fin de obtener el pago de $ 30.743,19, con más intereses y costas, por la provisión de insumos al Hospital General de Agudos 'José M. Penna'."

La Cámara "sostuvo, con apoyo en la documentación glosada en las carpetas Nros. 22.757 y 22.728 y en la causa penal iniciada (Expte. N° 26.096), que las partes se vincularon mediante un contrato de suministro, propio del Derecho Administrativo, regido por el art. 56, inc. 3°, ap. 'a' del Decreto-Ley 23.354/56".

La Cámara "alegó que resulta innecesario exigir el agotamiento de la vía administrativa, ya que el art. 30 de la Ley 19.549, modificada por la Ley 21.686, excluye el reclamo previo cuando, como en la especie, se impugna un acto administrativo de alcance particular."

La demandada alega que el fallo "resulta arbitrario e incurre en gravedad institucional", y que el vínculo debe regirse por normas de Derecho Público, "independientemente de la competencia asignada a la Justicia Civil".

Según el dictamen, "la cuestión debatida en el sub lite es sustancialmente análoga" a la examinada en "Biocrom S.A. c/ Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires", por lo que corresponde declarar formalmente inadmisible el recurso extraordinario y rechazar la queja en lo atinente a la aducida necesidad de agotamiento de la instancia administrativa.

Normas que cita

  • Decreto-ley 23.354art. 56 inc. 3° ap. "a"
  • Decreto 5720arts. 102, 110, 113
  • Ley 19.549art. 30 · Normas
  • Ley 21.686art. 30 · Procedimiento administrativo
  • Ley 19.987art. 99 · Municipalidad de la ciudad de buenos aires
  • Ley 23.982art. 22 · Deuda publica
  • Decreto 7522 (Caba)
  • 31.655 (Caba)

Fallos que cita

  • Biocrom S.A. c/ Municipalidad de la Ciudad de Buenos AiresCSJN · 26/12/2001

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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