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Corte Suprema

SURCOR TV S.A. c/ MULTICANAL S.A. s/AMPARO

La Procuración General dictaminó que la justicia federal debe seguir conociendo en el amparo promovido por Surcor TV S.A. contra Multicanal S.A., por tratarse de un conflicto negativo de competencia vinculado a la ley de defensa de la competencia. Propuso a la Corte que las actuaciones continúen ante el Juzgado Federal de Primera Instancia N° 1 de Córdoba.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 1903. XXXVII. COM
Defensa de la competencia Conflicto negativo de competencia Justicia federal Amparo Ley 25.156 Tribunal de defensa de la competencia Television por cable Competencia de excepcion Especializacion Inhibitoria.

¿Quién es el actor?

Surcor TV S.A.

¿A quién se demanda?

Multicanal S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

amparo con medida cautelar por la inacción de los organismos competentes frente a una denuncia por restricciones a la competencia en la comercialización del servicio de televisión por cable (precio), fundada en la ley 25.156.

¿Qué se resolvió?

la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba revocó lo resuelto por el juzgado civil y comercial de la 36° Nominación, que había rechazado la inhibitoria, y atribuyó competencia a la justicia federal. El juzgado provincial sostuvo que el artículo 51 de la ley remite al derecho común y a los tribunales ordinarios, y que la competencia federal es de excepción. Se trabó así un conflicto negativo que corresponde dirimir a la Corte. El Procurador General considera que compete a la justicia federal seguir conociendo, por cuanto la ley 25.156 atribuye a la justicia federal la instancia de apelación contra las resoluciones del Tribunal de Defensa de la Competencia (art. 53) y el carácter federal de la norma, aclarando que ello no anticipa opinión sobre la idoneidad de la vía del amparo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Las normas que atribuyen competencia a determinados tribunales para entender en ciertas materias cuando de recursos se trata, son indicativas de una especialización que el ordenamiento les reconoce y que constituye una relevante circunstancia a tener en cuenta cuando esos mismos temas son objeto de una demanda, a falta de disposiciones legales que impongan una atribución distinta" (cita Fallos 312:986; 313:542; 1683).

Se recuerda que la Corte sostuvo el carácter federal del artículo 11 de la ley 22.262, idéntico al de la ley 25.156 (Fallos 316:2561).

"Tal criterio no importa anticipar opinión en orden a la idoneidad de la vía elegida por la actora", pues el amparo se planteó por la inacción de los organismos frente a la denuncia administrativa.

Normas que cita

  • Ley 25.156arts. 11, 17, 24, 41, 51, 53 · Defensa de la competencia
  • Decreto 1019/99
  • Decreto 89/2001
  • Ley 22.262art. 11
  • Decreto-ley 1285/58art. 24 inc. 7
  • Ley 21.708

Fallos que cita

  • Fallos 312:986CSJN
  • Fallos 313:542CSJN
  • Fallos 316:2561CSJN

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