THE WELLCOME FOUNDATION LIMITED c/ INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL s/DENEGATORIA DE PATENTE
La Procuración General de la Nación dictaminó que correspondía admitir el recurso extraordinario deducido por el Instituto Nacional de la Propiedad Industrial y revocar la sentencia que había ordenado continuar el trámite de una solicitud de patente de reválida divisional. El dictamen sostuvo que el planteo era formalmente admisible y sustancialmente análogo al examinado en la causa Nihon Bayer Agrochem KK, por lo que dicha sentencia debía ser revocada.
¿Quién es el actor?
The Wellcome Foundation Limited.
¿A quién se demanda?
Instituto Nacional de la Propiedad Industrial (INPI).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
impugnación de la denegatoria de una solicitud de patente de reválida divisional, con el objeto de que se dejara sin efecto dicha denegatoria y se ordenara la prosecución del trámite.
¿Qué se resolvió?
la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, Sala II, confirmó la decisión de grado que admitió la demanda y ordenó continuar el trámite (fs. 71/74). Contra esa decisión el INPI dedujo recurso extraordinario, y la Procuración General dictaminó que correspondía admitirlo y revocar la sentencia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Sobre la admisibilidad, el dictamen expresa: "Advierto, en primer término que, si bien es cierto -como se dijo en las instancias (fs. 71/74 y 116/119)- que la accionada refirió en su responde que la fecha de presentación de la solicitud 'madre' es la que se considera para el estudio del acta divisional que motiva los actuados (fs. 38vta.), no menos cierto es que dijo también allí, que procedía denegar la solicitud de patente divisional en razón de que conserva su condición de reválida (fs. 39vta.), argumento que fue, en esencia, el de la denegatoria y al que vuelve en la apelación (fs. 83/94) y en el extraordinario (fs. 126/143)." Y agrega que "no cabe, empero, tampoco dudar ... que se encuentran en tela de juicio normas de orden federal", por lo que "el planteo es formalmente admisible".
Sobre el fondo, el dictamen señala que "el planteo es substancialmente análogo al examinado en autos S.C. N° 75, L. XXXVII, 'Nihon Bayer Agrochem KK c/ Instituto Nacional de la Propiedad Intelectual s/ denegatoria de patente', dictaminado el 21 de agosto del corriente, a cuyos términos cabe remitir, en lo pertinente, en razón de brevedad."
Como antecedentes del recurso, la recurrente invocó la ley 111 (art. 4°, que prohibía el patentamiento de productos farmacéuticos), la ley 24.481, el ADPIC y el precedente de Fallos: 323:3160, sosteniendo que la reválida de 1996 no gozaba ya de amparo legal.
El dictamen pone de relieve que la solicitud original fue presentada el 14 de enero de 1994, como reválida de una patente sudafricana del 6 de junio de 1991, y que la divisional fue presentada el 16 de junio de 1996.
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Normas que cita
- Ley 111art. 4
- Ley 24.481arts. 4, 5, 6, 13, 100, 101, 102 · Patentes de invencion y modelos de utilidad
- Ley 24.425Organizacion mundial del comercio
- Ley 17.011
- Decreto 260/96
- Convenio de París (Internacional)arts. 4 G.1, 5, 6 inc. f
- ADPIC (Internacional)arts. 27, 29, 65, 70
- Ley 48art. 15 · Justicia nacional
Fallos que cita
- Nihon Bayer Agrochem KK c/ Instituto Nacional de la Propiedad IntelectualCSJN
- Fallos 323:3160CSJN
- Fallos 278:313CSJN
- Fallos 238:259CSJN
- Fallos 311:2788CSJN
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