LOPEZ NILDA INES c/ MOREIRA SILVIA LILIANA s/EJECUCION ESPECIAL LEY 24441
La ejecutada dedujo recurso extraordinario contra la sentencia de la Cámara que había declarado la inconstitucionalidad del régimen de refinanciación hipotecaria de las leyes 25.798, 25.908 y 26.167. La Corte Suprema revocó ese pronunciamiento, dispuso que la deudora opte por cancelar el crédito conforme a la ley 26.167 y rechazó el planteo de inaplicabilidad de dicha ley.
Actor (ejecutante): Nilda Inés López.
Demandado (ejecutado): Silvia Liliana Moreira.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
ejecución especial de crédito hipotecario regida por la ley 24.441, en el marco del régimen de refinanciación hipotecaria.
¿Qué se resolvió?
se declaró formalmente admisible el recurso extraordinario de la ejecutada; se revocó la sentencia de Cámara en cuanto había declarado la inconstitucionalidad del régimen de refinanciación hipotecaria; se ordenó al juez de primera instancia fijar un plazo no mayor a 30 días para que la deudora manifieste si opta por cancelar el crédito en la forma prevista en el fallo, a fin de cumplir con la ley 26.167; en caso contrario, la ejecución continúa por las normas procesales; se rechazó el planteo de inaplicabilidad de la ley 26.167 formulado por la actora; las costas de la instancia se impusieron en el orden causado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"al no haberse cuestionado en el recurso extraordinario deducido por la ejecutada la decisión de cámara que confirmó la de primera instancia en cuanto a la recomposición del capital y, consecuentemente, quedado firme ese aspecto de la sentencia para ambas partes, las cuestiones planteadas en el remedio federal referentes al régimen de refinanciación hipotecaria implementado por las leyes 25.798, 25.908, 26.167 y decreto 1284/2003, resultan sustancialmente análogas a las resueltas por el Tribunal en la causa G.88.XLII 'Grillo, Vicente c/ Sparano, Claudio Rafael', fallada el 3 de julio de 2007, cuyos fundamentos corresponde dar por reproducidos por razón de brevedad."
"atento a los términos en que ha sido concedido el recurso extraordinario, limitado a la materia federal derivada de la interpretación de las normas 25.798 y 25.908, no corresponde atender a los agravios vinculados con la declaración de deserción de la apelación respecto de la excepción de pago."
"el mutuo en litigio ha sido declarado elegible por el Banco de la Nación Argentina (agente fiduciario) y las razones invocadas relacionadas con el cumplimiento de los requisitos de vivienda única y familiar, de mora y de destino resultan extrañas al conocimiento de este Tribunal, aparte de que no se advierte que en el caso la solución propuesta pueda causar perjuicio a la parte acreedora desde que la moneda de pago en que deberá cancelarse el crédito reclamado ha quedado definitivamente fijada por sentencia que se encuentra firme."
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Normas que cita
- Ley 24.441Vivienda y construccion
- Ley 25.798Sistema de refinanciacion hipotecaria
- Ley 25.908Sistema de refinanciacion hipotecaria
- Ley 26.167Emergencia publica
- Decreto 1284
Fallos que cita
- Grillo, Vicente c/ Sparano, Claudio RafaelCSJN · 03/07/2007
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