A.N.D.D.I.F.I.M. c/ MUNICIPALIDAD DE NEUQUEN Y OTRAS s/AMPARO
La Asociación Neuquina de Discapacitados y Disminuidos Físicos Motores demandó a la Municipalidad de Neuquén y a las concesionarias del transporte urbano para que se anule una cláusula contractual que eximía de incorporar unidades de piso bajo. El Tribunal Superior de Justicia local revocó la sentencia que había hecho lugar al amparo, y el dictamen considera que el recurso extraordinario es formalmente inadmisible por falta de sentencia definitiva y por tratarse de cuestiones de derecho público local.
¿Quién es el actor?
Asociación Neuquina de Discapacitados y Disminuidos Físicos Motores (A.N.D.D.I.F.I.M.).
¿A quién se demanda?
Municipalidad de la Ciudad de Neuquén; Indalo S.A.; Clear S.R.L.; Kesen Hnos. S.R.L.; Almería Austral S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
nulidad de la cláusula decimocuarta, segundo párrafo, in fine, del contrato de concesión del servicio público de transporte urbano de pasajeros (celebrado el 7 de agosto de 1998), que excusaba a las concesionarias de disponer vehículos de piso bajo mientras la ciudad no tuviera calles aptas.
¿Qué se resolvió?
la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería (Sala I) hizo lugar al amparo y ordenó sustituir la cláusula. El Tribunal Superior de Justicia de Neuquén revocó ese fallo y rechazó el amparo, por considerar que las normas aplicables no imponen ineludiblemente el piso bajo, que la ilegalidad o arbitrariedad no era manifiesta y que el planteo requería un ámbito de debate más amplio que el amparo.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"el art. 22 de la ley nacional y su decreto reglamentario [...] no debe necesariamente cumplirse con los denominados ómnibus de piso bajo, toda vez que otorga la posibilidad de utilizar otros vehículos que satisfagan las referidas condiciones de autonomía y seguridad". Asimismo, la cláusula "tan solo posterga la prestación del servicio mediante una de las posibilidades otorgadas legalmente", y "las prestatarias del servicio no quedan -ni pueden quedar- eximidas de incorporar progresivamente unidades adecuadas".
¿Cuáles son los fundamentos principales?
el recurso no se dirige contra sentencia definitiva en los términos del art. 14 de la ley 48; no hay gravedad institucional, pues la decisión versa sobre la improcedencia formal de la vía elegida; las normas aplicadas son de derecho público local (leyes 1981 y 2123, ordenanzas 7948 y 8040) y las facultades provinciales para organizar sus instituciones y procedimientos escapan al recurso extraordinario (Fallos: 303:827; 305:112; 323:643, entre otros). Los agravios sólo expresan desacuerdo con la interpretación de normas locales, sin tacha de arbitrariedad (Fallos: 303:862).
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Normas que cita
- Ley 22.431art. 22 · Sistema de proteccion integral de discapacitados
- Ley 24.314art. 22
- Decreto 914
- Ley 1981 (Neuquén)
- Ley 2123 (Neuquén)
- 7948 (Neuquén)
- 8040 (Neuquén)
- 1728 (Neuquén)art. 41
- Constitución Nacionalarts. 16, 17, 18, 43, 75 inc. 23
- Ley 48art. 14 · Justicia nacional
Fallos que cita
- Indalo S.A. y otros
- Fallos 303:827CSJN
- Fallos 305:112CSJN
- Fallos 306:617CSJN
- Fallos 311:100CSJN
- Fallos 303:862CSJN
- Fallos 323:643CSJN
- Fallos 302:836CSJN
- Fallos 312:1859CSJN
- Fallos 313:473CSJN
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