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Corte Suprema

ALLELOCCIC S.A. c/ SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION s/ACCION CAUTELAR

La Procuración General dictaminó hacer lugar a la queja interpuesta por el Estado Nacional contra una medida cautelar innovativa que había permitido a Alleloccic S.A. operar su buque pesquero sin restricciones de especie, por considerar que la decisión judicial afectaba la política estatal de preservación de recursos naturales y no reunía los requisitos para su procedencia. Se propone revocar la sentencia de la Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata en cuanto fue materia de recurso extraordinario.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
A. 185. XXXVII. RHE
Medida cautelar innovativa Recurso extraordinario Sentencia definitiva Gravedad institucional Recursos naturales Preservacion de especies Merluza Poder de policia Politica pesquera Zona de reserva de la administracion

¿Quién es el actor?

Alleloccic S.A.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional (Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, SAGP y A).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción cautelar innovativa (art. 232 CPCCN) para que se permita la actividad pesquera irrestricta del buque Mercea C, excluyendo langostino y con límite de 2.280 tn anuales de merluza (merluccius hubbsi), hasta que la SAGP y A otorgue el permiso de pesca solicitado desde 1987.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata, revocando la sentencia de primera instancia, otorgó la medida cautelar. La Procuración General dictamina que corresponde hacer lugar a la queja y revocar esa sentencia en lo que fue materia de recurso extraordinario.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Sobre la definitividad: "las resoluciones que ordenan, modifican o levantan medidas cautelares, no revisten en principio el carácter de sentencias definitivas... aunque dicho principio no es absoluto, ya que cede cuando aquéllas causen un agravio que, por su magnitud y circunstancias de hecho, pueda ser de tardía, insuficiente o imposible reparación ulterior". Se considera que en el caso se verifica un supuesto excepcional "debido a que puede llegar a frustrar la aplicación de disposiciones de carácter general dictadas por los organismos estatales con incumbencia específica en la materia, con el objeto de preservar los recursos naturales de la Nación (art. 41, segundo párrafo de la Constitución Nacional) y en un contexto afectado por una situación de emergencia".

Sobre el fondo: el caso es "sustancialmente análogo" a los precedentes Fallos: 323:3075 y "Rosmar S.A. c/ SAGP y A" (dictamen del 31/10/2001). Se señala que la cautelar "no accedía a una pretensión de fondo cuya procedencia sustancial pueda ser esclarecida en un proceso de conocimiento".

Sobre la política estatal: "el fallo recurrido incursiona en el ejercicio de la política estatal de preservación y aprovechamiento de los recursos naturales y del poder de policía que desarrolla la Secretaría de Estado con competencia específica en la materia".

Sobre el requisito de verosimilitud: la medida "desconoce que el pedido efectuado por el actor fue desestimado por la autoridad administrativa (resolución 80 del 19 de mayo de 1999)", circunstancia que "excluye el bonis iuris que se exige como presupuesto para la concesión de medidas cautelares".

Normas que cita

  • Constitución Nacionalart. 41
  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional
  • CPCCNarts. 232, 207 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Decreto 189/99

Fallos que cita

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