BARBEITO, JUAN CRISTOBAL Y OTROS c/ SAN LUIS, PROVINCIA DE s/ACCION DECLARATIVA
La Procuración General de la Nación analizó la competencia originaria de la Corte Suprema en la acción declarativa promovida por ciudadanos y legisladores contra la Provincia de San Luis por la ley 5324 y el decreto 117/03. Sostuvo que la cuestión tiene contenido federal, por lo que corresponde que la Corte la tramite en instancia originaria.
¿Quién es el actor?
Juan Cristóbal Barbeito y otros, por derecho propio, en su carácter de ciudadanos electores, concejales, diputados y senadores de la Provincia de San Luis.
¿A quién se demanda?
Provincia de San Luis.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción declarativa de certeza (art. 322 del CPCCN) para que se declare la inconstitucionalidad del art. 8° de la ley provincial 5324 y de los arts. 1°, 2°, 5° y 8° del decreto 117-MGJCyT/2003. Se cuestiona la renuncia masiva de cargos electivos, la enmienda constitucional por vía legislativa que dispondría la caducidad de mandatos vigentes y la convocatoria electoral del 27 de abril de 2003, por afectar la Constitución Nacional (arts. 1°, 5°, 17, 31, 33, 37, 75 inc. 22 y 123) y tratados internacionales.
Medida cautelar pedida: prohibición de innovar y suspensión de la convocatoria electoral del 27 de abril de 2003.
Qué se dictaminó: La Procuración General, al evaluar la competencia, consideró que, en el marco limitado de esa cuestión, la pretensión se funda prima facie en prescripciones constitucionales, por lo que corresponde asignarle naturaleza federal y tramitarla ante la Corte en instancia originaria. Señaló que la inconstitucionalidad de leyes y decretos provinciales es una típica cuestión federal y que el agravio se centra en los derechos irrevocablemente adquiridos por la voluntad soberana expresada en procesos electorales.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La competencia originaria de la Corte, según los arts. 116 y 117 de la Constitución Nacional y 24 inc. 1° del decreto-ley 1285/58, procede, si resulta demandada una provincia en una causa de manifiesto contenido federal, es decir cuando la pretensión se funda directa y exclusivamente en prescripciones de la Constitución Nacional, en tratados con las naciones extranjeras y en leyes nacionales, de tal suerte, que la cuestión federal sea la predominante en el pleito (Fallos: 292:265 y sus citas; 311:810, 1588, 1812, 2154 y 2725; 313:98, 127 y 548; 314:508; 323:1716 y 3279; 324:3972; 325:961, entre otros)."
"Al respecto, corresponde recordar que es doctrina reiterada del Tribunal que la inconstitucionalidad de las leyes y decretos provinciales constituye una típica cuestión de esa especie (Fallos: 211:1162; 303:1418; 311:810 y 2154; 324:723, entre muchos otros)."
"Pienso que, al poner en tela de juicio las garantías constitucionales que alegan los actores, la cuestión puede, en principio, considerarse ante el Tribunal en instancia originaria."
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Normas que cita
- Constitución Nacionalarts. 1, 5, 17, 31, 33, 37, 75 inc. 22, 116, 117, 123
- Decreto-ley 1285art. 24 inc. 1
- Ley 5324 (San Luis)art. 8
- Decreto 117 (San Luis)arts. 1, 2, 5, 8
- Decreto 2591 (San Luis)
- Constitución (San Luis)arts. 287, 103, 111, 248, 254, 261 inc. 7, 268
- Ley 17.454
Fallos que cita
- Fallos 292:265CSJN
- Fallos 311:810CSJN
- Fallos 313:98CSJN
- Fallos 314:508CSJN
- Fallos 323:1716CSJN
- Fallos 324:3972CSJN
- Fallos 325:961CSJN
- Fallos 306:1056CSJN
- Fallos 308:229CSJN
- Fallos 312:808CSJN
- Fallos 314:417CSJN
- Fallos 211:1162CSJN
- Fallos 303:1418CSJN
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