JurisprudenciaARG
Corte Suprema

NAVARRO CARLOS A. c/ MATAFUEGOS INFLEX SA s/ENFERMEDAD PROFESIONAL

El Tribunal de Trabajo N° 1 de San Isidro y el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 3 discreparon sobre la radicación de una demanda por enfermedad profesional, en la que la aseguradora citada en garantía estaba en liquidación. La Procuración General opinó que el conflicto debe dirimirse ordenando que las actuaciones continúen ante el Tribunal de Trabajo N° 1 de San Isidro.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 47. XXXIX. COM
Contienda de competencia Enfermedad profesional Citacion en garantia Liquidacion de aseguradora Fuero de atraccion Ley 24.522 Ley 20.091 Fallos 322:136 Procuracion general Radicacion de juicio.

¿Quién es el actor?

Carlos A. Navarro.

¿A quién se demanda?

Matafuegos Inflex S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo por enfermedad profesional.

¿Qué se resolvió?

La Procuración General propone declarar que las actuaciones deben continuar su trámite ante el Tribunal de Trabajo N° 1 del Departamento Judicial de San Isidro, Provincia de Buenos Aires.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"atento lo normado por el art. 133, tercer párrafo, de la ley 24.522 en supuestos como el de autos en que una entidad aseguradora hubiera sido citada en garantía y se hubiera dispuesto su liquidación de conformidad a lo establecido en la ley 20.091, el proceso continuará su trámite en el tribunal originario, con lo cual se admite una excepción al principio general del fuero de atracción que consagra el art. 132 de dicho cuerpo legal."

"la contienda planteada es análoga en lo substancial, a la dada en el precedente 'Lanari, Alberto c/ Artola, Mario s/ daños y perjuicios', resuelta por V.E. el 16 de febrero de 1999 con remisión a los fundamentos del dictamen de esta Procuración General (v. Fallos: 322:136)"

"la citada en garantía ha sido excluida de la condena recaída en autos, conforme surge de la sentencia obrante a fs. 295/304; razón por la cual no existe posibilidad alguna para que la acreedora reclame su crédito en el trámite de su liquidación."

Normas que cita

  • Ley 24.522arts. 21, 132, 133 · Concursos y quiebras
  • Ley 20.091Entidades de seguro y su control
  • Decreto-ley 1285/58art. 24

Fallos que cita

  • Lanari, Alberto c/ Artola, Mario s/ daños y perjuiciosCSJN · 16/02/1999 · Fallos 322:136

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.