LOPEZ JOSE OMAR c/ CORREO ARGENTINO SA s/ACCIDENTE DE TRABAJO
El actor promovió demanda por cobro de indemnización por accidente de trabajo contra Correo Argentino S.A., que se encontraba en concurso preventivo. La Procuración General dictaminó que corresponde declarar la competencia del Juzgado Nacional en lo Comercial N° 9, por aplicación del fuero de atracción del artículo 21 de la ley 24.522, por tratarse de un reclamo de contenido patrimonial.
¿Quién es el actor?
José Omar López.
¿A quién se demanda?
Correo Argentino S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cobro de indemnización por accidente de trabajo, fundado en normas de derecho común, con planteo de inconstitucionalidad de la ley 24.557.
¿Qué se resolvió?
el dictamen opina que V.E. debe declarar competente al Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 9, donde tramita el concurso preventivo de la demandada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Para resolver una cuestión de competencia, hay que atender, en primer término, a los hechos que se relatan en la demanda, y después, y sólo en la medida en que se adecue a ellos, al derecho que se invoca con fundamento de su pretensión".
"Corresponde poner de resalto, que conforme a lo normado por el artículo 21 de la ley 24.522, que establece los efectos que se derivan de la apertura del concurso preventivo, resultan atraídos al juzgado todos los juicios de contenido patrimonial iniciados contra el concursado."
"En consecuencia, la presente acción está comprendida en el fuero de atracción, toda vez que la demanda promovida está referida a un reclamo de contenido patrimonial, ello sin perjuicio de la procedencia de la inconstitucionalidad de la ley 24.557 solicitada por el actor; respecto de la cual corresponderá que se expida al tribunal que finalmente resuelva en la causa."
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Normas que cita
- Ley 24.522art. 21 · Concursos y quiebras
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Decreto-ley 1285art. 24
- Ley 21.708art. 24
Fallos que cita
- Fallos 323:2019CSJN
- Fallos 303:1453CSJN
- Fallos 306:1056CSJN
- Fallos 308:1029CSJN
- Fallos 312:808CSJN
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