JurisprudenciaARG
Corte Suprema

BAEZ HECOTR ANTONIO s/EXTRADICION

La Corte Suprema confirmó la extradición de Héctor Antonio Báez por el delito de conspiración para poseer una sustancia controlada con intención de distribuirla, pero la denegó respecto de la incomparecencia ante el tribunal de enjuiciamiento en violación a las condiciones de su liberación. El tribunal fundó la decisión en la falta de doble incriminación respecto de ese último hecho.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
B. 752. XXXVII. ROR
Extradicion Doble incriminacion Tratado de extradicion argentina-estados unidos Conspiracion para poseer sustancia controlada Incomparecencia Libertad excarcelatoria Pena maxima superior a un ano Arresto preventivo Recurso extraordinario Codigo penal art. 280

Actor (requirente): Estados Unidos de América, a través de su requerimiento de extradición.

Demandado (requerido): Héctor Antonio Báez.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Extradición de Héctor Antonio Báez para su juzgamiento en Estados Unidos por (a) conspiración para poseer una sustancia controlada con intención de distribuirla y (b) incomparecencia ante el tribunal de enjuiciamiento en violación a las condiciones impuestas al momento de su liberación (Título 18, Sección 3146 del Código Federal norteamericano).

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la procedencia de la extradición por el primer delito y se revocó la de la incomparecencia, denegándola. La Corte hizo suyas las razones del Procurador Fiscal, a las que remitió por razón de brevedad.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Esta Corte comparte y hace suyas las razones expuestas por el señor Procurador Fiscal en su dictamen, a las que cabe remitirse en razón de brevedad."

Fundamento del voto del Dr. Boggiano (no coincidente con el resolutivo final en su totalidad): "Que el art. 2.1 del tratado de extradición con los Estados Unidos de América señala: 'Un delito será extraditable si es punible en virtud de la legislación de ambas partes con la privación de la libertad por un período máximo superior a un año o con una pena más severa'."

"Que, en definitiva, la descripción del hecho efectuada por el país requirente, no es posible de encuadrar en ningún tipo legal conminado con una pena en el ordenamiento penal argentino, a fin de tener por acreditado el principio de doble incriminación (art. 280 del Código Penal)."

Nota: el voto del Dr. Boggiano, en disidencia parcial respecto del alcance de la denegatoria, sostuvo que la pena prevista en abstracto debía superar un año y que era inoficioso pronunciarse sobre el art. 239 del Código Penal argentino. Esta fundamentación corresponde al voto individual y no a la decisión de la mayoría.

Normas que cita

  • CParts. 239, 280

Fallos que cita

  • Báez, Héctor Antonio s/ arresto preventivoCSJN · 03/04/2003 · Fallos 166:173
  • Báez, Héctor Antonio s/ arresto preventivoCSJN · 03/04/2003 · Fallos 178:81
  • Báez, Héctor Antonio s/ arresto preventivoCSJN · 03/04/2003 · Fallos 213:32
  • Báez, Héctor Antonio s/ arresto preventivoCSJN · 03/04/2003 · Fallos 265:219
  • Báez, Héctor Antonio s/ arresto preventivoCSJN · 03/04/2003 · Fallos 284:459
  • Báez, Héctor Antonio s/ arresto preventivoCSJN · 03/04/2003 · Fallos 318:108
  • Báez, Héctor Antonio s/ arresto preventivoCSJN · 03/04/2003 · Fallos 301:996
  • Fallos 166:173CSJN
  • Fallos 178:81CSJN
  • Fallos 213:32CSJN
  • Fallos 265:219CSJN
  • Fallos 284:459CSJN
  • Fallos 318:108CSJN
  • Fallos 301:996CSJN

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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