ELLIFF ALBERTO JOSE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor reclamó el reajuste de su haber jubilatorio y de sus prestaciones complementarias frente a la ANSES. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de primera instancia, declaró la inconstitucionalidad del artículo 7°, inciso 2°, de la ley 24.463 y ordenó actualizar los salarios y el haber según el precedente Badaro; la Procuración General opina que corresponde confirmar dicha decisión.
¿Quién es el actor?
Alberto Elliff.
¿A quién se demanda?
ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajuste de reajustes varios del haber jubilatorio, con recálculo de la Prestación Complementaria y de la Prestación Adicional por Permanencia, actualizando salarios de actividad.
¿Qué se resolvió?
la Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de primera instancia, ordenó recalcular las prestaciones sin el límite temporal de la Resolución ANSES 140/95, declaró la inconstitucionalidad del inciso 2° del artículo 7° de la ley 24.463 y dispuso el reajuste del haber entre el 15/01/04 y el 31/12/06 según el índice de Salarios del INDEC, conforme "Badaro". La ANSES interpuso recurso extraordinario. La Procuración General opina que el recurso debe declararse formalmente procedente pero rechazarse en el fondo, confirmando la sentencia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Estimo que el recurso extraordinario deducido es formalmente procedente, por cuanto se encuentra en tela de juicio la interpretación y constitucionalidad de normas federales, y la decisión atacada ha sido contraria al derecho que los apelantes fundan en ellas (art. 14, inc. 1 y 3, Ley N° 48 y doctrina de fallos 322:1318; 323:1866; 324:4389, entre otros)."
"Cabe señalar, en ese contexto, primero que la Corte Suprema de la Nación ha sostenido que el régimen normativo en materia de convertibilidad, no ha tenido, ni expresa ni implícitamente, en miras modificar la reglamentación del artículo 14 bis de la Constitución Nacional. Asimismo, el Tribunal ha propiciado una interpretación sistemática del ordenamiento jurídico aplicable en materia previsional puntualizando que no existe fundamento válido que justifique retacear los ajustes de los haberes de los jubilados (v. Fallos 328:1602 considerando séptimo)."
"En cuanto a la movilidad dispuesta, debo decir que, más allá que los argumentos esbozados por la A.N.Se.S no conmueven la conclusión arribada en la sentencia atacada, el juzgador fundó su fallo -como se expuso- en la doctrina sentada por V.E. en el caso 'Badaro' cuyas conclusiones entiendo plenamente aplicables a la causa."
"Por lo expuesto, opino que se debe declarar formalmente procedente el recurso interpuesto y confirmar la sentencia."
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Normas que cita
- Ley 24.463art. 7 · Solidaridad previsional
- Ley 23.928Convertibilidad del austral
- Ley 25.561Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
- Ley 24.241art. 32 · Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- Ley 18.037art. 53 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
- Resolución 140/95
- Constitución Nacionalart. 14 bis
- Ley 48art. 14 · Justicia nacional
Fallos que cita
- Badaro Adolfo Valentín c/ ANSESCSJN · Fallos 330:4866
- SánchezCSJN
- Rataus Mario c/ ANSESCSJN · 08/07/2008
- Fallos 328:1602CSJN
- Fallos 322:1318CSJN
- Fallos 323:1866CSJN
- Fallos 324:4389CSJN
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