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Corte Suprema

PARRA MARIO OSCAR c/ DEBEZA & FERRARI ACCIONES Y VALORES SA s/SUMARISIMO

La Procuración General dictaminó que corresponde dirimir un conflicto negativo de competencia en un amparo promovido contra un particular que cuestiona el Decreto 214/02. Propone declarar competente a la justicia federal, en el Juzgado Federal N° 4 de La Plata, por ser análoga la cuestión a la resuelta por la CSJN en Amelli (Comp. N° 131, L. XXXVIII).

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 1010. XXXVIII. COM
Conflicto negativo de competencia Amparo Competencia federal en razon de la materia Decreto 214/02 Ley 25.561 Emergencia publica Poder ejecutivo Constitucion nacional Precedente amelli Articulo 352 cpccn

¿Quién es el actor?

Acciones y Valores S.A. (carátula: "Acciones y Valores S.A. s/ sumarísimo").

¿A quién se demanda?

DESCONOCIDO (el texto refiere a actos emanados de un particular, sin identificarlo).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción de amparo contra actos de un particular, cuestionando, a todo evento, el Decreto 214/02 por exceso en las facultades del Poder Ejecutivo que emanan de la Constitución Nacional y de la ley 25.561.

¿Qué se resolvió?

la Procuración General opina que corresponde dirimir el conflicto negativo de competencia disponiendo que compete al Juez a cargo del Juzgado Federal N° 4 de La Plata seguir entendiendo en el juicio.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Desde este último punto de vista, la cuestión debatida resulta análoga, en lo sustancial, a la considerada por el Tribunal en su sentencia del 18 de julio de 2002 en autos: Comp. N° 131, L. XXXVIII, caratulados 'Amelli, Hugo Ariel c/ Banco Río de la Plata S.A. suc. Resistencia s/ acción de amparo y medida cautelar', a cuyos fundamentos cabe remitirse brevitatis causae, por lo que la justicia federal, es la competente para entender en este proceso en razón de la materia."

"Ello sin perjuicio de las facultades que podrá ejercer el juez federal en el marco de lo dispuesto por el artículo 352, último párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, una vez que quede trabada la litis, y en el supuesto de que la controversia final no resulte de naturaleza federal."

Normas que cita

  • Decreto 214
  • Ley 25.561Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
  • Constitución Nacional
  • CPCCNart. 352 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Decreto-ley 1285/58art. 24 (inc. 7)

Fallos que cita

  • Amelli, Hugo Ariel c/ Banco Río de la Plata S.A. suc. Resistencia s/ acción de amparo y medida cautelarCSJN · 18/07/2002

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