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Corte Suprema

MUNICIPALIDAD DE ROSARIO c/ SANTA FE, PROVINCIA DE s/ACCION DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD

La Procuración General dictaminó que la acción declarativa de inconstitucionalidad promovida por la Municipalidad de Rosario contra la Provincia de Santa Fe, por la reducción de bancas del Concejo Municipal dispuesta por la ley 12.065, tiene naturaleza federal y debe tramitar en instancia originaria ante la Corte Suprema. El dictamen no resuelve el fondo del planteo de inconstitucionalidad.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
M. 201. XXXIX. ORI
Competencia originaria Accion declarativa de inconstitucionalidad Municipalidad de rosario Provincia de santa fe Ley 12.065 Concejales municipales Autonomia municipal Representacion proporcional Causa federal Arts. 116 y 117 cn

¿Quién es el actor?

Municipalidad de Rosario.

¿A quién se demanda?

Provincia de Santa Fe.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

declaración de inconstitucionalidad de la ley local 12.065, que reforma la ley 2756 (t.o. 67/85) Orgánica de Municipalidades, en cuanto modifica el art. 23 y reduce a la mitad la cantidad de concejales municipales (de dieciocho a diez por los primeros 200.000 habitantes, con un concejal adicional por cada 60.000 habitantes o fracción no inferior a 30.000), aplicable sólo a los cargos a renovar (art. 3).

Argumentos del actor: la norma viola la autonomía municipal (arts. 5 y 123 CN), afecta la soberanía popular y la igualdad del sufragio (arts. 16 y 37 CN), rompe la proporcionalidad entre municipios y genera una situación de gravedad institucional.

¿Qué se resolvió?

el Procurador General opina, prima facie y dentro del marco cognoscitivo propio de la cuestión de competencia, que la causa debe tramitar ante la Corte en instancia originaria, por tratarse de una causa de manifiesto contenido federal entre una provincia y una municipalidad (arts. 116 y 117 CN; art. 24 inc. 1° decreto-ley 1285/58), con cita de Fallos 324:2315.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Cuestiona dicha ley en cuanto, al modificar el art. 23 de la ley 2756, reduce a la mitad la cantidad de bancas que le correspondían en el Concejo Municipal según el número de habitantes (...) disposición que modifica notablemente a la representatividad, ya que los veintiún concejales que continúan en ejercicio hasta 2005, pasarán automáticamente a representar el 67,72%, es decir, más de los dos tercios del cuerpo y los diez nuevos sólo representarán el 32,22%, lo cual viola en forma directa la autonomía municipal garantizada por los arts. 5 y 123 de la Constitución Nacional..."

"Según los arts. 116 y 117 de la Constitución Nacional y 24 inc. 1° del decreto-ley 1285/58, la competencia originaria de la Corte procede, si resulta demandada una provincia en una causa de manifiesto contenido federal, esto es, cuando la pretensión se funda directa y exclusivamente en prescripciones de la Constitución Nacional, en tratados con las naciones extranjeras y en leyes nacionales..."

"Es mi parecer que tal situación se presenta en el sub lite toda vez que, según se desprende de los términos de la demanda... la Municipalidad de Rosario demanda a la Provincia de Santa Fe y pone en tela de juicio la ley 12.065 por ser directa y exclusivamente contraria a lo dispuesto en varios preceptos de la Constitución Nacional..."

"También cabe recordar que es doctrina reiterada del Tribunal que la inconstitucionalidad de las leyes y decretos provinciales constituye una típica cuestión de esa especie..."

"Por ello, opino que, prima facie y dentro del limitado marco cognoscitivo propio de la cuestión de competencia a dictaminar, la presente acción declarativa debe tramitar ante los estrados del Tribunal en instancia originaria."

Normas que cita

  • Constitución Nacionalarts. 5, 16, 37, 116, 117, 123
  • Ley 12.065 (Santa Fe)arts. 1, 3
  • Ley 2756 (Santa Fe)art. 23
  • Decreto-ley 1285art. 24

Fallos que cita

  • Municipalidad de la Ciudad de San Luis c/ Provincia de San Luis y otroCSJN · 09/08/2001 · Fallos 324:2315
  • Fallos 292:265CSJN
  • Fallos 311:810CSJN
  • Fallos 313:98CSJN
  • Fallos 314:508CSJN
  • Fallos 323:1716CSJN
  • Fallos 324:3972CSJN
  • Fallos 325:961CSJN
  • Fallos 306:1056CSJN
  • Fallos 308:229CSJN
  • Fallos 211:1162CSJN
  • Fallos 303:1418CSJN
  • Fallos 324:723CSJN

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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