JurisprudenciaARG
Corte Suprema

ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL c/ RAFAEL SANMARTINO S.A. Y OTRO s/EJECUCION P/ TERCERIA DE DOMINIO

Los terceristas (titulares del dominio por usucapión) cuestionaron la imposición de costas en el orden causado en una tercería de dominio contra la ANSES, invocando la ley 24.463. El Procurador General opinó que corresponde confirmar la sentencia, por entender inaplicable al caso el artículo 21 de dicha ley y razonable la imposición de costas por su orden.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
A. 711. XXXVII. RHE
Terceria de dominio Usucapion Costas en el orden causado Ley 24.463 Articulo 21 Solidaridad previsional Anses Embargo Anotacion de litis Recurso de hecho.

Actor/quejoso: Terceristas actores (titulares del dominio por usucapión) de la tercería de dominio.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), ejecutante en el proceso por deudas fiscales seguido contra Rafael Sanmartino S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Desembargo y suspensión de la subasta de parte de un inmueble gravado por la ejecutante.

¿Qué se resolvió?

Se dictamina que corresponde confirmar la sentencia de la Cámara Federal de Mendoza, que impuso las costas en el orden causado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...en este incidente terceros ajenos al proceso por deudas fiscales que ANSES siguió a la empresa Rafael Sanmartino S.A., pretenden, en la condición que invocan de titulares del dominio por usucapión, el desembargo y suspensión de la subasta de parte de un inmueble gravado por la ejecutante. En ese contexto, el caso escapa al principio estipulado por la mencionada Ley de Solidaridad Previsional y lo considero alcanzado por los principios generales de procedimiento."

"...estimo razonable la decisión del aquo que termina imponiendo las costas en partes iguales a los litigantes, de un lado, por las particularidades del caso; y, por otro, pues el organismo previsional pudo considerarse con derecho al embargo y ejecución cuestionados."

"...al momento de la traba del embargo la empresa deudora y ejecutada -según vienen a reconocerlo los propios quejosos- aparecía como titular registral de la totalidad del inmueble."

Se señala que el embargo se hizo efectivo antes de la sentencia de usucapión y con prelación a la anotación de litis.

Se reconoce que el recurso extraordinario, en cuanto cuestiona la aplicación de la ley 24.463, configura materia federal suficiente.

Normas que cita

  • Ley 24.463art. 21 · Solidaridad previsional
  • CPCCNarts. 68, 69 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Fallos 324:171CSJN
  • Fallos 324:4260CSJN

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