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Corte Suprema

BARRAZA CARLOS FEDERICO Y OTROS c/ RIOS RUBEN APOLINARIO Y OTROS Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil denegó el recurso extraordinario deducido por Seguros Bernardino Rivadavia contra la sentencia que, en un reclamo por daños derivados de un accidente de tránsito, estableció responsabilidad concurrente del 50% y corrigió montos indemnizatorios. La aseguradora recurrió en queja y la Procuración General remite, en lo pertinente, a la solución dictaminada en la causa S.C. B n° 3709, L. XXXVIII.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
B. 3670. XXXVIII. RHE
Accidente de transito Responsabilidad concurrente Recurso extraordinario Recurso de queja Arbitrariedad de sentencia Valoracion de la prueba Cuestion federal Seguro obligatorio Danos y perjuicios Corte suprema

¿Quién es el actor?

Carlos Federico Barraza y otros.

¿A quién se demanda?

Rubén Apolinario Ríos y otros, entre ellos Seguros Bernardino Rivadavia y la Municipalidad de General Rodríguez.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo de daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito entre un ómnibus escolar y un camión.

¿Qué se resolvió?

la Cámara modificó parcialmente la sentencia de grado, estableciendo responsabilidad concurrente de los conductores, propietarios y aseguradoras en un 50%, solidariamente, y corrigió montos e intereses. Denegó el recurso extraordinario por falta de cuestión federal suficiente, por tratarse de aspectos de hecho, prueba y derecho común, y por no lograr acreditarse arbitrariedad.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

la recurrente alega arbitrariedad por apreciación errónea de las constancias (dichos de la acompañante del conductor del camión, testimonios del chofer del micro escolar, peritaje accidentológico, condena penal del chofer del camión), omisión del testimonio de una pasajera y violación de los artículos 17 y 18 de la Constitución Nacional. El dictamen considera que la causa guarda sustancial analogía con S.C. B n° 3709, L. XXXVIII, y remite a sus términos y consideraciones.

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