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Corte Suprema

E.C.G. S.A. c/ BANCO HIPOTECARIO S.A. s/MEDIDAS CAUTELARES

La demandada, E.C.G. S.A.... Banco Hipotecario S.A., interpuso recurso extraordinario contra la decisión que confirmó una medida cautelar de no innovar solicitada por la actora en un litigio sobre un contrato de fideicomiso de garantía. El Procurador General opinó que corresponde desestimar la queja, por tratarse de una medida cautelar que no constituye sentencia definitiva y por tratar cuestiones de hecho y prueba.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
E. 150. XXXVII. RHE
Medida cautelar No innovar Fideicomiso de garantia Ley 24.441 Recurso extraordinario Recurso de queja Sentencia definitiva Verosimilitud del derecho Peligro en la demora Contracautela

¿Quién es el actor?

E.C.G. S.A.

¿A quién se demanda?

Banco Hipotecario S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Medida cautelar de no innovar, vinculada a un contrato de fideicomiso de garantía celebrado entre las partes (ley 24.441), en un proceso que persigue la rescisión del contrato y la indemnización de daños y perjuicios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal confirmó la medida cautelar de no innovar dictada en primera instancia, y admitió la modificación de la contracautela.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

> "La finalidad del proceso cautelar es asegurar la eficacia práctica de la sentencia que habrá de recaer y... no se exige de los magistrados un examen de certeza del derecho pretendido, sino de su verosimilitud."

> "Si el demandado ejecutara el contrato de fideicomiso celebrado con la actora, el perjuicio que sufriría esta última sería irreparable y la sentencia que recayera en el proceso principal no tendría eficacia práctica."

Agravios de la recurrente (Banco Hipotecario): Sostuvo que no existía verosimilitud del derecho ni peligro en la demora, que la medida desnaturaliza el fideicomiso de garantía (ley 24.441) y que existe gravedad institucional.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

> "V. E. tiene dicho que el recurso extraordinario federal no tiene por objeto revisar en una tercera instancia decisiones de los jueces de la causa relativas a la procedencia de medidas cautelares en tanto las mismas, de por sí, no constituyen sentencia definitiva..."

> "...no se ha logrado acreditar que le cause un agravio no susceptible de reparación ulterior, lo que obsta a la admisión de esta queja."

> "...la objeción principal a la medida cautelar se refiere a la inexistencia de la verosimilitud del derecho, lo cual se sustenta en el alegado desconocimiento del objeto de un eventual proceso principal, aspecto que aparece desacreditado por los propios dichos del recurrente."

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