DI TULLIO S.A. c/ s/QUIEBRA
El acreedor dedujo recurso de hecho contra la sentencia de la Cámara Nacional en lo Comercial que declaró caduco su derecho a percibir el dividendo concursal conforme al artículo 224 de la ley 24.522. La Procuración General dictaminó que correspondía hacer lugar a la queja, por considerar que la aplicación de la nueva ley alteraba un derecho ya incorporado al patrimonio del acreedor bajo la vigencia de la ley 19.551.
Actor/Recurrente: Acreedor peticionante en el concurso de Di Tullio S.A.
Demandado/Recurrido: Di Tullio S.A. (fallida)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Percepción del dividendo concursal asignado en el proceso de quiebra.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Nacional en lo Comercial confirmó la decisión de primera instancia que declaró caduco el derecho del acreedor a percibir el dividendo, por haber transcurrido el plazo del artículo 224 de la ley 24.522. El recurso extraordinario fue desestimado, dando lugar a la presente queja. El dictamen de la Procuración General sostiene que debe hacerse lugar a la queja, conceder el recurso extraordinario, revocar la sentencia apelada y ordenar el dictado de una nueva ajustada a derecho.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Señala el recurrente que la sentencia recurrida es arbitraria y vulnera su derecho de propiedad y la garantía de la defensa en juicio, porque le arrebata un derecho adquirido al amparo de una legislación anterior, aplicando una nueva ley, que si bien tiene efectos retroactivos, no puede afectar garantías constitucionales."
"...el trámite relativo a la distribución de fondos y determinación del dividendo concursal, que le correspondía a los acreedores verificados según el proyecto presentado, publicado y aprobado, se hallaba concluido estando vigente la ley 19.551, y, consecuentemente, el acreedor había incorporado a su patrimonio no sólo el derecho a percibir la suma allí establecida, sino también a ejercer tal derecho dentro del plazo de prescripción o caducidad que fijaba la aludida norma a ese tiempo."
"La norma en análisis (224 de la ley 24.522) redujo el plazo previsto en la legislación anterior para ejercer el derecho a solicitar la percepción del dividendo concursal ya asignado y si bien es aplicable a los procedimientos de concursos iniciados cuando se hallaba vigente la ley 19.551, sólo resulta admisible a los aún no realizados, pero no puede alterar los ya cumplidos..."
Se señala además una "incongruencia manifiesta" del fallo recurrido, al afirmar que los trámites se cumplieron durante la vigencia de la ley 24.522 cuando el proyecto y su aprobación fueron anteriores a ella.
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Normas que cita
- Ley 24.522art. 224 · Concursos y quiebras
- Ley 19.551art. 121
- Constitución Nacionalarts. 17, 18
- CCart. 31
- Ley 48art. 14 (inc. 3) · Justicia nacional
Fallos que cita
- Fallos 307:1289CSJN
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