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Corte Suprema

BARRAZA CARLOS F. Y OTRO c/ RIOS RUBEN A. Y OTROS Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS

La Procuración General dictaminó que corresponde hacer lugar a la queja y declarar procedente el recurso extraordinario contra la sentencia de la Cámara Civil que atribuyó culpa concurrente en un 50% a los conductores de un accidente de tránsito. Sostiene que la alzada omitió integrar armónicamente la prueba penal y civil, por lo que la decisión carece de fundamentación suficiente.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
B. 3709. XXXVIII. RHE
Responsabilidad civil Accidente de transito Culpa concurrente Arbitrariedad de sentencia Recurso extraordinario Valoracion de la prueba Causa penal Articulo 1113 codigo civil Articulo 1109 codigo civil Solidaridad.

¿Quién es el actor?

Carlos F. Barraza y otros.

¿A quién se demanda?

Rubén A. Ríos y otros, entre ellos la Municipalidad de General Rodríguez y Seguros Bernardino Rivadavia.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito entre un camión y un micro escolar municipal.

¿Qué se resolvió?

la Cámara Civil, Sala M, modificó parcialmente la sentencia de primera instancia y estableció responsabilidad concurrente en un 50% para cada conductor, con responsabilidad solidaria de los propietarios y aseguradoras, y corrigió montos e intereses. Denegó luego el recurso extraordinario, dando origen a esta queja. El dictamen de la Procuración propone revocar esa decisión.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...la alzada estableció la culpa concurrente en paridad de porcentaje de los choferes de ambos rodados, en función, sustancialmente, de lo declarado por uno de ellos en su indagatoria, omitiendo, empero, como correctamente lo apunta la quejosa, integrarlos armónicamente con el resto de las probanzas producidas (Fallos: 312:1983), incurriendo en una muy ligera actividad analítica que dista de instituir la que, por el contrario, exige el deber jurisdiccional para fundar un decisorio (Fallos: 325: 456, etc.)."

"...lo declarado... que el chofer del colectivo... observó por el espejo retrovisor -a unos cuarenta metros- al otro rodado que se aproximaba, pese a lo cual prosiguió el giro..." (transcripción de la valoración de la alzada).

"...en mi perspectiva- sin el suficiente respaldo convictivo."

Se señala que la alzada no se hizo cargo de las huellas de frenadas ni de los dichos de la testigo sobre la maniobra del micro, que indicaban que el chofer del camión dispuso de tiempo para evitar la embestida.

Normas que cita

  • Constitución Nacionalarts. 17, 18, 31, 33

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