MIRAGAYA MARCELO HORACIO c/ COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION s/AMPARO LEY 16.986
El actor promovió acción de amparo contra el Comité Federal de Radiodifusión para cuestionar la revocación de una licencia de radiodifusión por modulación de frecuencia adjudicada previamente. La Procuración General dictaminó que corresponde admitir formalmente el recurso extraordinario, revocar la sentencia de Cámara que había rechazado el amparo y devolver las actuaciones para que se dicte una nueva resolución ajustada a derecho.
¿Quién es el actor?
Marcelo Horacio Miragaya.
¿A quién se demanda?
Comité Federal de Radiodifusión (COMFER).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Nulidad de la resolución n° 458/COMFER/00, que revocó por ilegitimidad la adjudicación de una licencia para instalar, funcionar y explotar una estación radial por modulación de frecuencia, categoría F, otorgada por resolución n° 1101/COMFER/99.
¿Qué se resolvió?
La Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal revocó la sentencia de primera instancia y rechazó el amparo, por entender que (i) la cuestión requería mayor debate y prueba, y (ii) no existía arbitrariedad o ilegalidad manifiestas en la revocación.
Opinión de la Procuración General (dictamen): Corresponde declarar formalmente admisible el recurso extraordinario y revocar la sentencia apelada, devolviendo las actuaciones para que se dicte una nueva resolución. Se aclara que esta opinión no implica pronunciarse sobre el fondo de la controversia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Sobre la admisibilidad del recurso: "...resulta verosímil la afirmación del amparista relativa a que la Administración podrá ejecutar el acto recurrido, con el consiguiente efecto sobre los derechos que considera vulnerados." Se invoca la excepción a la regla de inadmisibilidad de las resoluciones que rechazan el amparo, cuando lo resuelto "conduce, sin suficientes fundamentos, a la frustración de una vía apta para el reconocimiento de los derechos".
Sobre la necesidad de mayor debate y prueba: "...la exclusión por la necesidad de mayor debate y prueba, derivada de la complejidad de la causa, no puede fundarse en una apreciación meramente ritual, sino que debe responder a un examen atento de los particulares pormenores del caso..." Se señala que "no es suficiente afirmar la necesidad de mayor debate y prueba, sino que es necesario... indicar de modo concreto cuáles eran los elementos probatorios que no se pudieron utilizar", y que la demandada "no mencionó los medios de los cuales se vio privada para ejercer su defensa" y "acompañó copia certificada del expediente administrativo".
Sobre la arbitrariedad o ilegalidad manifiestas: "...el a quo funda su razonamiento en que el acto de adjudicación era irregular y los derechos subjetivos que surgían de él no se estaban cumpliendo, circunstancias que facultaban al COMFER para revocarlo, cuando, en rigor, el amparista alega que dicho acto era regular y, por consiguiente, gozaba de la estabilidad que le confiere el art. 18 de la Ley de Procedimientos Administrativos..." Además, se advierte que "algunos de sus efectos se estaban cumpliendo al tiempo de la revocación", ya que el adjudicatario tenía derecho a presentar documentación técnica y constituir garantías.
Advertencia del dictamen: Se cita el criterio de los ministros Fayt y Petracchi (Fallos 316:2997) según el cual "la actividad judicial que lleve al exceso el rigor de las formas, corre el seguro riesgo de desnaturalizar tan potente garantía".
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Normas que cita
- Constitución Nacionalarts. 14, 16, 17, 18, 32, 42, 43
- Ley 19.549arts. 17, 18, 71 · Normas
- Ley 22.285Ley de radiodifusion
- Ley 16.986arts. 11, 21, 81 · Amparo
- Ley 48art. 14 · Justicia nacional
- Resolución 1101/COMFERarts. 31, 41
- Resolución 458/COMFER
- Resolución 16/COMFER
Fallos que cita
- Conforti, Emilio R. c/ Medina, Juan José y otros s/ sumarioCSJN · 18/09/2001
- Portal de Belén Asociación civil sin fines de lucro c/ Ministerio de Salud y Acción Social de la Nación s/ amparoPGN · 24/04/2001
- Fallos 311:1357CSJN
- Fallos 315:1361CSJN
- Fallos 316:1909CSJN
- Fallos 317:164CSJN
- Fallos 322:3008CSJN
- Fallos 320:2711CSJN
- Fallos 319:2955CSJN
- Fallos 321:1252CSJN
- Fallos 323:1825CSJN
- Fallos 316:2997CSJN
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