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Corte Suprema

MAGISTRADOS Y FUNCIONARIOS DEL PODER JUDICIAL DE JUJUY c/ ESTADO PROVINCIAL Y OTRO s/ACCION DE AMPARO

Un grupo de magistrados y funcionarios del Poder Judicial de Jujuy promovió acción de amparo para reclamar la intangibilidad de sus remuneraciones tras la derogación de una ley provincial que las redujo. La Corte Suprema hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia del Superior Tribunal de Justicia de Jujuy, que había desestimado el amparo por considerar que la vía contencioso administrativa era la adecuada y que faltaba urgencia.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
M. 1893. XXXII. RHE
Amparo Intangibilidad de remuneraciones Magistrados judiciales Arbitrariedad de sentencia Recurso extraordinario Via contencioso administrativa Urgencia Garantia de independencia judicial Poder judicial de jujuy Rigor formal

¿Quién es el actor?

Lilian Edith Bravo, Alicia Silvia Guzmán, Benjamín Burgos y otros, magistrados y funcionarios del Poder Judicial de Jujuy.

¿A quién se demanda?

Estado provincial de Jujuy.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo por la disminución de sus remuneraciones tras la derogación de la ley provincial 4707 por la ley 4743, alegando violación de la garantía de intangibilidad de las remuneraciones judiciales (art. 110 de la Constitución Nacional y art. 170, inc. 51, de la Constitución provincial).

¿Qué se resolvió?

Se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada, con costas. Se ordena que vuelvan los autos al tribunal de origen para que dicte un nuevo fallo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que para así decidir, el tribunal sostuvo que no existían motivos para apartarse de la doctrina expuesta en varios precedentes propios ... 'en los que se resolvió que el cobro de remuneraciones no era procedente por medio de una acción de amparo, por contar los actores con la vía contencioso administrativa para hacer valer sus pretensiones'. Señaló además que no se verificaba la existencia de uno de los requisitos necesarios para admitir dicha acción, como es la urgencia en resolver..."

"Que los agravios de los apelantes justifican su examen por la vía intentada pues, si bien la acción de amparo no está destinada a reemplazar los medios ordinarios para la solución de controversias, su exclusión por la existencia de otros recursos no puede fundarse en una apreciación meramente ritual e insuficiente, toda vez que la institución tiene por objeto una efectiva protección de derechos más que una ordenación o resguardo de competencias..."

"Que, en el caso, la corte local no dio adecuada respuesta a planteos conducentes de los demandantes, como los fundados en que la ley provincial 4743, al derogar la ley 4707, produjo una sensible disminución en sus remuneraciones vulnerando de tal modo la garantía de intangibilidad consagrada tanto en la Constitución Nacional (actual art. 110) como en la provincial (art. 170, inc. 51)..."

"Que, en tales condiciones, la alusión hecha en la sentencia en el sentido de que la acción de amparo no es apta para plantear el 'cobro de remuneraciones', resulta insuficiente para desestimar una pretensión ... Por último, constituye un exceso de rigor formal sostener la falta de 'urgencia' que justifique la admisión del amparo..."

"Que en razón de lo expuesto, cabe concluir que lo resuelto por el Superior Tribunal de Justicia guarda nexo directo e inmediato con las garantías constitucionales que se invocan como vulneradas (art. 15 de la ley 48), por lo que -sin perjuicio de lo que quepa decidir en cuanto al fondo del asunto- corresponde su descalificación como acto jurisdiccional en los términos de la doctrina de esta Corte sobre arbitrariedad de sentencias."

Normas que cita

  • Constitución Nacionalart. 110
  • Constitución (Jujuy)art. 170 inc. 51
  • Ley 48art. 15 · Justicia nacional
  • Ley 4707 (Jujuy)
  • Ley 4743 (Jujuy)

Fallos que cita

  • Mases de Díaz Colodrero, María Agustina c/ Estado de la Provincia de Corrientes s/ amparoCSJN · 08/07/1997

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