BAIED LUIS MARIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor reclamó el reajuste de su haber jubilatorio por el período comprendido entre abril de 1995 y fines de 2006, en el marco de un planteo de movilidad previsional. La Corte Suprema declaró desierto el recurso de la ANSeS, hizo lugar al recurso del actor y revocó la sentencia apelada en los términos del precedente Sánchez, confirmándola en lo demás conforme a los precedentes Badaro y Flagello.
¿Quién es el actor?
Luis María Baied.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajuste de haberes jubilatorios (reajustes varios), en particular la movilidad del haber desde abril de 1995 hasta fines de 2006.
¿Qué se resolvió?
se declaró desierto el recurso ordinario de la ANSeS por falta de fundamentación adecuada; se declaró procedente el recurso del actor; se revocó la sentencia apelada con el alcance que surge del precedente "Sánchez"; se la confirmó conforme a lo dispuesto en "Flagello"; y se dispuso que la movilidad por el período indicado en "Badaro" se practique según el índice allí fijado, salvo que los incrementos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo durante igual período arrojen una prestación superior, en cuyo caso deberá estarse a ese resultado y modificarse el plazo de cumplimiento conforme al art. 21 de la ley 26.153.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Las objeciones del titular vinculadas con el efecto de la ley 23.928 sobre el nivel de su prestación suscitan el examen de cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas por el Tribunal en el precedente 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833), por lo que deberá estarse a lo allí resuelto."
"Los agravios del actor atinentes al reajuste de haberes solicitado a partir del mes de abril de 1995 hasta fines del año 2006, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por esta Corte en el precedente 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado."
"Las críticas esgrimidas por el organismo previsional carecen del requisito de adecuada fundamentación, pues no se refieren a aspectos específicos de la sentencia impugnada. Tal circunstancia obsta al tratamiento del remedio intentado y lleva a declarar su deserción."
Respecto de la inconstitucionalidad del art. 21 de la ley 24.463, el tribunal remitió a lo resuelto en "Flagello" (F.444.XXXVIII), y respecto del art. 22 de la ley 24.463 (en su anterior redacción) consideró inoficioso expedirse por la entrada en vigencia de la ley 26.153.
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Normas que cita
- Ley 24.463arts. 19, 21, 22 · Solidaridad previsional
- Ley 23.928Convertibilidad del austral
- Ley 26.153arts. 21, 22 · Solidaridad previsional
- Ley 18.037arts. 49, 53 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
Fallos que cita
- SánchezCSJN · Fallos 328:1602
- BadaroCSJN · Fallos 329:3089
- BadaroCSJN · Fallos 330:4866
- PellegriniCSJN · Fallos 329:5525
- PanizzaCSJN · Fallos 326:216
- FlagelloCSJN · 20/08/2008
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