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Corte Suprema

REQUERIDO: H. M., C. A. Y OTRO s/ABUSO SEXUAL - ART. 119 1° PARRAFO

La Corte Suprema confirmó la sentencia del Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional n° 1 de Mendoza que concedió la extradición de C. A. H. M. requerido por Chile por delitos de abuso sexual contra menor de catorce años y abuso sexual propio. El Tribunal desestimó los agravios de la defensa sobre la descripción del hecho, el rechazo de prueba y la afectación del derecho de defensa, y dispuso que el juez de la causa informe el tiempo de privación de libertad sufrido por el requerido.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
FMZ 028919/2023/CS001
Extradicion Tratado interamericano de extradicion Abuso sexual de menor Chile Descripcion del hecho Derecho de defensa Prueba impertinente Cooperacion internacional en materia penal Nacionalidad argentina Computo de detencion

Actor (requirente): República de Chile.

Demandado (requerido): C. A. H. M.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

extradición del requerido para someterlo a proceso por los delitos de abuso sexual de menor de catorce años y abuso sexual propio, previstos en los artículos 366 bis y 366 en relación con el artículo 361, n° 1, del Código Penal chileno.

¿Qué se resolvió?

la Corte Suprema confirmó el fallo recurrido en cuanto declaró procedente la extradición de C. A. H. M. requerida por las autoridades de la República de Chile, y ordenó devolver la causa al juez de origen para su cumplimiento. Asimismo, en línea con el dictamen, dispuso que el juez de la causa informe a su par extranjero el tiempo en que el requerido estuvo privado de la libertad en el proceso de extradición.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

El Tribunal desestimó el agravio sobre falta de imparcialidad del juez de grado por aplicación de lo resuelto en "Machado" (Fallos: 348:1197, considerando 6°).

Desestimó los restantes agravios remitiendo a los apartados IV a VI del dictamen del Procurador General interino, que compartió y hizo suyos. Según el dictamen, el pedido satisface el artículo 5, inciso b), del Tratado Interamericano de Extradición, pues contiene copia de la orden de detención, una relación precisa del hecho imputado (modo, lugar y tiempo de comisión) y copia de las leyes penales aplicables.

Sobre la prueba rechazada, el dictamen señala que "la defensa no demostró que la prueba rechazada fuera adecuada a los efectos del juicio de extradición", y que "el objeto de estas actuaciones se limita a [la identidad del requerido y la observancia de los requisitos exigidos por las leyes y los tratados aplicables], sin que corresponda discutir acerca de la existencia del hecho imputado o la culpabilidad del requerido (art. 30 de la ley 24.767)".

Respecto de la afectación de la defensa en el Estado requirente, el dictamen sostiene que cuestiones como "la legalidad del procedimiento extranjero", "la validez de la prueba o de los actos procesales" y la falta de control de defensa técnica "son ajenas a la naturaleza de este proceso" y deben ventilarse en el país requirente.

No se pronunció sobre la solicitud de ser juzgado en el país, por considerar que esos planteos son "ajenos a la fase jurisdiccional del procedimiento de extradición" (Fallos: 349:542). El dictamen aclara que, de concederse la extradición, corresponde al Poder Ejecutivo resolver la opción por el juzgamiento de nacionales (Fallos: 326:4415).

Por razones de equidad y derechos humanos, el dictamen propuso que se comunique al país requirente el tiempo de privación de libertad sufrido por el requerido en el trámite de extradición, a fin de que se compute en el proceso principal (Fallos: 331:2298; 341:971).

¿Cómo votaron los jueces?

la sentencia es firmada por los ministros Rosatti, Rosenkrantz y Lorenzetti, sin constancia de disidencias.

Leyes que cita

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