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Corte Suprema

TASSO HECTOR ANIBAL Y OTROS c/ MIN. JUST. Y DD. HH. SERV. PENIT. FED. s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

La Corte Suprema declaró formalmente admisibles los recursos extraordinarios interpuestos por personal militar, civil y de seguridad de las Fuerzas Armadas y del Servicio Penitenciario Federal contra el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Confirmó las sentencias apeladas por remisión a los fundamentos del precedente “Gines” (Fallos: 345:401).

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 011133/2016/CS001
Personal militar Personal civil de las fuerzas armadas Servicio penitenciario federal Recurso extraordinario Remision a precedente Gines Fallos 345:401 Seguridad social Haberes Estado nacional.

¿Quién es el actor?

Héctor Aníbal Tasso y otros; Rodolfo Rafael Renati y otros; Carlos Rodolfo Meaurio y otros; Víctor Manuel Barriga y otros; Claudio Ricardo Luis Cortes y otros (personal militar, civil y de seguridad de las FFAA y del Servicio Penitenciario Federal).

¿A quién se demanda?

Ministerio de Justicia y Derechos Humanos – Servicio Penitenciario Federal y Estado Nacional.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamos en el marco del régimen de personal militar y civil de las Fuerzas Armadas y de seguridad (régimen previsional/haberes, según el precedente citado); el texto no detalla montos ni pretensiones concretas.

¿Qué se resolvió?

Declarar formalmente admisibles los recursos extraordinarios y confirmar las sentencias apeladas en lo que fue materia de agravio, con los alcances del precedente “Gines”, con costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las cuestiones planteadas encuentran adecuada respuesta en lo resuelto por este Tribunal en la causa 'Gines' (Fallos: 345:401), a la que corresponde remitir, en lo pertinente, por razones de brevedad. El juez Rosenkrantz remite a su voto en el mencionado precedente." La resolución se funda íntegramente en la remisión al precedente citado, sin desarrollo argumental propio en este documento.

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