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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 1 - RUA, ROBERTO MARIO c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES

La Corte Suprema declaró parcialmente admisible la queja interpuesta por la ANSES y revocó la sentencia de la Cámara Federal de La Plata en el reajuste de haberes de un jubilado, aplicando la doctrina de la causa Fernández Pastor sobre la inconstitucionalidad del artículo 2° de la ley 27.426. Los restantes planteos del organismo fueron declarados inadmisibles por aplicación del artículo 280 del CPCCN.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
FLP 069431/2019/1/RH001
Reajuste de haberes Prevision social Ley 27.426 Inconstitucionalidad Movilidad jubilatoria Recurso extraordinario Recurso de queja Articulo 280 cpccn Fernandez pastor Anses

¿Quién es el actor?

Roberto Mario Rua, jubilado.

¿A quién se demanda?

ANSES.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste de haberes previsionales.

¿Qué se resolvió?

se declaró parcialmente admisible la presentación directa, procedente el recurso extraordinario, y se revocó la sentencia apelada en el alcance indicado, conforme a lo decidido en "Fernández Pastor" (Fallos: 348:1698). Los restantes agravios fueron declarados inadmisibles (art. 280 CPCCN).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los agravios de la ANSeS, vinculados con la declaración de inconstitucionalidad del artículo 2° de la ley 27.426, son sustancialmente análogos a los examinados y resueltos por el Tribunal en la causa 'Fernández Pastor' (Fallos: 348:1698), a cuyos fundamentos, en lo pertinente, corresponde remitir por razón de brevedad."

"Que los restantes planteos del organismo previsional son inadmisibles (artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

¿Cómo votaron los jueces?

"...cabe poner de relieve -a fin de evitar interpretaciones erróneas acerca del alcance de los fallos de la Corte Suprema- que la desestimación de un recurso extraordinario mediante la aplicación de dicha norma no importa confirmar ni afirmar la justicia o el acierto de la decisión recurrida..." (conf. causa "Vidal", Fallos: 344:3156).

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