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Corte Suprema

Recurso Queja N° 4 - PIÑEYRO, ANA MARIA DEL CARMEN c/ ARCOS DORADOS ARGENTINA SA MCDONALDS ARGENTINA s/DAÑOS Y PERJUICIOS

La Corte Suprema admitió parcialmente la queja interpuesta por Arcos Dorados Argentina SA y dejó sin efecto la sentencia de la Sala J de la Cámara Civil en lo referido a la tasa de interés, con remisión al precedente Barrientos. Los restantes agravios fueron declarados inadmisibles por aplicación del artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, por lo que la causa vuelve al tribunal de origen para un nuevo pronunciamiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CIV 020282/2021/4/RH001
Danos y perjuicios Recurso de queja Recurso extraordinario Tasa de interes Precedente barrientos Articulo 280 cpccn Inadmisibilidad Excusacion Responsabilidad civil Arcos dorados

¿Quién es el actor?

Ana María del Carmen Piñeyro.

¿A quién se demanda?

Arcos Dorados Argentina SA (Mc Donald's Argentina) y otro.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo por daños y perjuicios.

¿Qué se resolvió?

se admite parcialmente la queja y el recurso extraordinario, se deja sin efecto la sentencia apelada en el alcance indicado y se ordena dictar nuevo pronunciamiento. La cuestión de la tasa de interés se resuelve por remisión al precedente "Barrientos" (Fallos: 347:1446), por tratarse de cuestiones sustancialmente análogas. Los demás agravios se rechazan como inadmisibles (art. 280 CPCCN).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los agravios de la recurrente relacionados con la tasa de interés remiten al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las examinadas por el Tribunal en el precedente 'Barrientos' (Fallos: 347:1446), cuyas consideraciones se dan por reproducidas."

"Que los restantes agravios planteados en el recurso extraordinario resultan inadmisibles (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

¿Cómo votaron los jueces?

"Que '…cabe poner de relieve -a fin de evitar interpretaciones erróneas acerca del alcance de los fallos de la Corte Suprema- que la desestimación de un recurso extraordinario mediante la aplicación de dicha norma no importa confirmar ni afirmar la justicia o el acierto de la decisión recurrida…' (conf. causa 'Vidal', Fallos: 344:3156)."

Leyes que cita

  • Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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