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Corte Suprema

REQUERIDO: DIRISIO, DIEGO HERNÁN Y OTRO s/EXTRADICION

La Corte Suprema confirmó la sentencia del Juzgado Federal de Córdoba n° 3 que concedió la extradición de Diego Hernán Dirisio y Julieta Vanessa Nardi Aranda a Brasil para ser juzgados por tráfico internacional de armas, organización criminal y blanqueo de capitales. El Tribunal desestimó los agravios de la defensa, al considerar que los pedidos cumplían los requisitos del tratado bilateral y que el planteo de persecución política carecía de sustento probatorio.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
FCB 000412/2024/CS001
Extradicion Brasil Trafico internacional de armas Organizacion criminal transnacional Blanqueo de capitales Doble incriminacion Non refoulement Interes superior del nino Recurso ordinario de apelacion Persecucion politica

Actor (parte requirente): Estado de la República Federativa de Brasil.

Demandado (requeridos): Diego Hernán Dirisio y Julieta Vanessa Nardi Aranda.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

extradición de los requeridos para ser sometidos a proceso por los delitos de tráfico internacional de armas de fuego, organización criminal transnacional y blanqueo de capitales (Dirisio), y organización criminal transnacional (Nardi Aranda), en el marco de la investigación "Operación Dakovo".

¿Qué se resolvió?

la Corte confirmó íntegramente la sentencia apelada que declaró procedente la extradición, remitiendo a los fundamentos del dictamen del Procurador General interino, y ordenó remitir los autos al tribunal de origen.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Esta Corte comparte y hace suyos los fundamentos y conclusiones expresados por el señor Procurador General de la Nación interino en los apartados III, párrafos cuarto y quinto, IV. a, b, c y d, V, VI, VII y VIII de su dictamen, a los cuales corresponde remitir en razón de brevedad." El dictamen sostuvo que el recurso era "notoriamente infundado" por ser "una mera reiteración de las diversas presentaciones efectuadas a lo largo del proceso". Respecto de la exigencia de precisión temporo-espacial, señaló que "basta con delimitar las circunstancias temporales y territoriales necesarias para que los requeridos tengan certidumbre en cuanto a los hechos". Sobre la doble incriminación, indicó que "lo decisivo es la coincidencia en la 'sustancia de la infracción'". Sobre el planteo de persecución política, afirmó que "la afirmación ... aparece desprovista de fundamento". En cuanto al refugio, recordó que la solicitud "no constituye óbice" dado el principio de non refoulement. Finalmente, recomendó poner en conocimiento del Estado requirente el tiempo de privación de libertad sufrido por los requeridos, con el fin de que se compute en el proceso extranjero.

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