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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 2 - Legajo Nº 1 - VICTIMA: NOVOA O GONCALVEZ, CLAUDIO LUIS O MANUEL Y OTROS IMPUTADO: MARCHETTI, JUAN CARLOS s/LEGAJO DE CASACION

La Corte Suprema hizo lugar a la queja interpuesta en la causa seguida contra Juan Carlos Marchetti y, por mayoría, declaró procedente el recurso extraordinario y revocó la sentencia de la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal, ordenando dictar un nuevo pronunciamiento conforme a lo resuelto en la causa Blaquier. Los doctores Rosenkrantz y Lorenzetti votaron en disidencia por desestimar la presentación directa por inadmisibilidad.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
FRO 076000029/2011/2/1/2/RH004
Recurso de queja Recurso extraordinario Revocacion de sentencia Camara federal de casacion penal Causa blaquier Admisibilidad Art. 280 cpccn Querella Derechos humanos Delitos de lesa humanidad.

Demandante/Querellante: Estela Barnes de Carlotto, Presidenta de la Asociación Abuelas de Plaza de Mayo, asistida por el Dr. Alan Iud; y la Dra. María Julia Marcó, apoderada de la Secretaría de Derechos Humanos de la Provincia de Buenos Aires.

Demandado/Imputado: Juan Carlos Marchetti.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso de queja por denegación del recurso extraordinario en el legajo de casación de la causa FRO 76000029/2011/2/1/2.

¿Qué se resolvió?

Por mayoría, se hizo lugar a la queja, se declaró procedente el recurso extraordinario y se revocó la sentencia apelada, remitiéndose la causa para que se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo resuelto en "Blaquier" (Fallos: 344:1716). Dos ministros votaron en disidencia por declarar inadmisible el recurso extraordinario (art. 280 CPCCN) y desestimar la presentación directa, intimando a la recurrente a acreditar el beneficio de litigar sin gastos o efectuar el depósito del art. 286 CPCCN.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

El fallo se remite, por brevedad, a lo resuelto por el Tribunal en la causa "Blaquier" (Fallos: 344:1716), aplicable mutatis mutandi al presente caso. En la disidencia del Dr. Lorenzetti se cita la causa "Vidal" (Fallos: 344:3156): "...la desestimación de un recurso extraordinario mediante la aplicación de dicha norma no importa confirmar ni afirmar la justicia o el acierto de la decisión recurrida...".

Leyes que cita

  • Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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