Recurso Queja Nº 2 - Legajo Nº 1 - VICTIMA: NOVOA O GONCALVEZ, CLAUDIO LUIS O MANUEL Y OTROS IMPUTADO: MARCHETTI, JUAN CARLOS s/LEGAJO DE CASACION
La Corte Suprema hizo lugar a la queja interpuesta en la causa seguida contra Juan Carlos Marchetti y, por mayoría, declaró procedente el recurso extraordinario y revocó la sentencia de la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal, ordenando dictar un nuevo pronunciamiento conforme a lo resuelto en la causa Blaquier. Los doctores Rosenkrantz y Lorenzetti votaron en disidencia por desestimar la presentación directa por inadmisibilidad.
Demandante/Querellante: Estela Barnes de Carlotto, Presidenta de la Asociación Abuelas de Plaza de Mayo, asistida por el Dr. Alan Iud; y la Dra. María Julia Marcó, apoderada de la Secretaría de Derechos Humanos de la Provincia de Buenos Aires.
Demandado/Imputado: Juan Carlos Marchetti.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recurso de queja por denegación del recurso extraordinario en el legajo de casación de la causa FRO 76000029/2011/2/1/2.
¿Qué se resolvió?
Por mayoría, se hizo lugar a la queja, se declaró procedente el recurso extraordinario y se revocó la sentencia apelada, remitiéndose la causa para que se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo resuelto en "Blaquier" (Fallos: 344:1716). Dos ministros votaron en disidencia por declarar inadmisible el recurso extraordinario (art. 280 CPCCN) y desestimar la presentación directa, intimando a la recurrente a acreditar el beneficio de litigar sin gastos o efectuar el depósito del art. 286 CPCCN.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
El fallo se remite, por brevedad, a lo resuelto por el Tribunal en la causa "Blaquier" (Fallos: 344:1716), aplicable mutatis mutandi al presente caso. En la disidencia del Dr. Lorenzetti se cita la causa "Vidal" (Fallos: 344:3156): "...la desestimación de un recurso extraordinario mediante la aplicación de dicha norma no importa confirmar ni afirmar la justicia o el acierto de la decisión recurrida...".
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Leyes que cita
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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