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Corte Suprema

PEREZ, SONIA LILIANA Y OTRO c/ MOLINA BARRIOS, RAMSES JUSET Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario interpuesto por la aseguradora citada en garantía en un reclamo por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito. Dejó sin efecto la sentencia apelada por remitir a las cuestiones resueltas en los precedentes Latino y Álvarez y ordenó dictar un nuevo pronunciamiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CIV 073393/2015/CS001
Recurso extraordinario Danos y perjuicios Accidente de transito Lesiones o muerte Citada en garantia Seguro Remision a precedentes Latino Alvarez Nuevo pronunciamiento.

¿Quién es el actor?

Sonia Liliana Pérez y otro.

¿A quién se demanda?

Ramsés Juset Molina Barrios y otros.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito con lesiones o muerte.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró procedente el recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala E, con costas, y devolvió los autos al tribunal de origen para que se dicte un nuevo pronunciamiento conforme a lo resuelto.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los agravios de la recurrente remiten al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las examinadas por el Tribunal en las causas 'Latino' (Fallos: 342:1193) y CIV 30079/2015/3/1/RH2 'Álvarez, Karina Elena c/ Traslados Especiales S.A. y otro s/ ejecución de sentencia – incidente civil', sentencia del 29 de agosto de 2023, cuyas consideraciones se dan por reproducidas." Asimismo: "Por ello, resultando inoficioso que dictamine el señor Procurador General, con el alcance indicado, se declara procedente el recurso extraordinario en cuanto ha sido concedido y se deja sin efecto la sentencia apelada. Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo al presente."

Leyes que cita

  • Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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