Recurso Queja Nº 1 - Legajo Nº 1 - VICTIMA: NOVOA O GONCALVEZ, CLAUDIO LUIS O MANUEL Y OTROS IMPUTADO: MARCHETTI, JUAN CARLOS s/LEGAJO DE CASACION
La Corte Suprema hizo lugar a la queja interpuesta por el Fiscal General ante la Cámara Federal de Casación Penal, declaró procedente el recurso extraordinario y revocó la sentencia apelada, ordenando dictar un nuevo pronunciamiento. El Vicepresidente Rosenkrantz y el Ministro Lorenzetti votaron en disidencia por desestimar la presentación directa por inadmisibilidad.
¿Quién es el actor?
Fiscal General ante la Cámara Federal de Casación Penal, Dr. Javier Augusto De Luca (recurrente en queja).
¿A quién se demanda?
Juan Carlos Marchetti y otros (imputados en la causa FRO 76000029/2011).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
recurso de queja por denegación del recurso extraordinario contra la resolución de la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal, que había intervenido luego de la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario.
¿Qué se resolvió?
por mayoría, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se revoca la sentencia apelada, remitiendo los autos para que se dicte un nuevo pronunciamiento conforme a lo resuelto. Los fundamentos se remiten a los de la causa FRO 76000029/2011/2/1/2/RH4 "Marchetti, Juan Carlos y otros", resuelta en la misma fecha, por tratarse de cuestiones sustancialmente análogas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que los agravios del recurrente suscitan cuestiones sustancialmente análogas a las tratadas y resueltas en la causa FRO 76000029/2011/2/1/2/RH4 'MARCHETTI, JUAN CARLOS Y OTROS', resuelta en la fecha, a cuyos fundamentos corresponde remitir en razón de brevedad."
¿Cómo votaron los jueces?
Vicepresidente Dr. Carlos Fernando Rosenkrantz: "Que el recurso extraordinario, cuya denegación originó esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."
Ministro Dr. Ricardo Luis Lorenzetti: adhiere a la inadmisibilidad y cita el precedente "Vidal", Fallos: 344:3156: "...la desestimación de un recurso extraordinario mediante la aplicación de dicha norma no importa confirmar ni afirmar la justicia o el acierto de la decisión recurrida..."
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Leyes que cita
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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