IMPUTADO: CABRERA, SIMON MISAEL s/EXTRADICION - ART. 54
La Corte Suprema confirmó el auto que declaró procedente la extradición de Simón Misael Cabrera Gonzales al Estado Plurinacional de Bolivia para ejecutar el saldo de catorce años, seis meses y diecisiete días de pena privativa de libertad. El tribunal desestimó los agravios de la defensa por falta de fundamentación, al tratarse de una mera reiteración de planteos ya rechazados en primera instancia.
¿Quién es el actor?
Estado Plurinacional de Bolivia (requirente).
¿A quién se demanda?
Simón Misael Cabrera Gonzales (requerido).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
extradición para ejecutar el saldo de la pena de veinte años impuesta por el Tribunal de Sentencia Primero de Yacuiba por homicidio.
¿Qué se resolvió?
confirmar el auto apelado que declaró procedente la extradición, para ejecutar el saldo de catorce años, seis meses y diecisiete días de pena privativa de libertad. Se dispuso además que el juez de la causa informe al país requirente el tiempo de privación de libertad sufrido por el requerido en el procedimiento.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La defensa se agravió en esta instancia cuestionando, en términos que dijo ya había esgrimido en el juicio, que la condena en que se sustenta el pedido de extradición constituya un título jurídico hábil en el marco del sistema convencional interamericano, para habilitar a la República Argentina a conceder válidamente la extradición solicitada."
"Las razones esgrimidas son mera reiteración de las presentadas ante el juez de la causa previo a sustanciarse la audiencia de debate (fs. 240/245 y 341) y que reiteró, en esa ocasión a igual tenor (fs. 381/382), siendo rechazadas de forma ajustada a las constancias de la causa y al tratado aplicable en consonancia con los principios que rigen el ámbito del derecho penal internacional, con fundamentos que no fueron ni mínimamente rebatidos, lo cual conduce al rechazo de la vía intentada por falta de fundamentación."
"Resta que el juez de la causa informe al país requirente el tiempo durante el cual el requerido permaneció privado de su libertad en el marco de este procedimiento."
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