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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 1 - * VIDELA ANA MARIA c/ ASOCIACION MUTUAL DEL PERSONAL YPF s/PRESCRIPCION ADQUISITIVA

La Corte Suprema hizo lugar a las quejas por denegación de recursos extraordinarios interpuestos por Ana María Videla y Jesús Bernardo Rodríguez y dejó sin efecto la decisión de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil que declaró la caducidad de la instancia en juicios de prescripción adquisitiva y reivindicación promovidos contra la Asociación Mutual del Personal de YPF. El Tribunal consideró arbitrario que se atribuyera a los apelantes la inactividad en la elevación de las causas, que correspondía a los funcionarios judiciales.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CIV 080087/2010/1/RH001
Caducidad de la instancia Perencion Apelacion Elevacion de expedientes Prescripcion adquisitiva Reivindicacion Arbitrariedad Debido proceso Tutela judicial efectiva Recurso extraordinario.

Actores/recurrentes: Ana María Videla y Jesús Bernardo Rodríguez (demandantes en prescripción adquisitiva, demandados en reivindicación).

Demandados/recurridos: Asociación Mutual del Personal de YPF.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

prescripción adquisitiva promovida por los actores y acción de reivindicación promovida por la Asociación Mutual.

¿Qué se resolvió?

se declaran procedentes los recursos extraordinarios, se dejan sin efecto los pronunciamientos de la Cámara que habían declarado la caducidad de la instancia de apelación y se ordena dictar un nuevo fallo conforme a lo resuelto. Costas por el orden causado en la medida dispuesta por el Tribunal ("Con costas").

¿Cuáles son los fundamentos principales?

la Cámara había sostenido que, concedidas las apelaciones el 24 de septiembre de 2019 y acusada la caducidad el 27 de diciembre de ese año, transcurrió el plazo de perención previsto en el art. 310, inc. 2, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, y que no correspondía exigir al secretario la revisión diaria de los casilleros para elevar los expedientes. Los recurrentes alegaron que habían solicitado la elevación y que el art. 251 del mismo código impone esa carga al secretario o al oficial primero dentro de los cinco días, por lo que atribuirles la inactividad vulneraba el debido proceso y la tutela judicial efectiva. La Corte, remitiéndose a lo decidido en "Battistessa, Jorge Luis" (Fallos: 343:1126), consideró que los agravios planteaban cuestiones sustancialmente análogas y los dio por procedentes.

Leyes que cita

  • Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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