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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 1 - COSMETICOS AVON SACI TF 29069-I c/ DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO

La Corte Suprema revocó parcialmente la sentencia de la Cámara en el caso de Cosméticos Avon SACI contra la DGI, dejando sin efecto el ajuste sobre los pagos de regalías efectuados entre enero y diciembre de 2001 por falta de inscripción del contrato en el INPI. El Tribunal rechazó el recurso del Fisco Nacional y ordenó costas por su orden en razón de la complejidad de la cuestión.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CAF 079411/2018/1/RH001
Impuesto a las ganancias Regalias Asistencia tecnica Contrato de transferencia de tecnologia Inpi Retenciones a beneficiarios del exterior Arbitrariedad de sentencia Recurso extraordinario Error excusable Costas.

Actor (recurrente): Cosméticos Avon S.A.C.I.

¿A quién se demanda?

Dirección General Impositiva (AFIP / Fisco Nacional).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Impugnación de las resoluciones determinativas DV DEOA 104/06 y 105/06, que ajustaban el impuesto a las ganancias de los períodos 2001 a 2004 y aplicaban multas e intereses resarcitorios vinculados a pagos de regalías y asistencia técnica a Avon Products Inc.

¿Qué se resolvió?

La Corte revocó la sentencia apelada en cuanto confirmaba el ajuste por los pagos del período 2001 (contrato 9.301 vs. 9.428 y su registración ante el INPI), por omisión de la Cámara en considerar el argumento de la actora y la prueba pericial. Rechazó el recurso extraordinario del Fisco respecto de la deducibilidad de la asistencia técnica en 2004 y de la base de cálculo de las retenciones de febrero de 2004, por tratarse de una cuestión de hecho y prueba ajena a la vía extraordinaria y por falta de relación con lo resuelto. Declaró inoficioso el tratamiento de multas e intereses resarcitorios. Costas por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La omisión del tribunal en considerar esa cuestión sometida a fallo priva al recurrente de la posibilidad de rever un punto sustancial de la litis, en que funda su derecho para oponerse a la condena de que ha sido objeto, motivo por el cual considero que debe ser revocado."

"Que los datos utilizados por el experto para brindar su contestación sean extraídos de la documentación o de las explicaciones brindadas por la actora no resulta, en mi parecer, un justificativo idóneo, por sí sólo, para restarle fuerza de convicción a su respuesta, de la cual sólo cabe apartarse ante la evidencia de errores manifiestos o insuficiencia de conocimientos científicos."

Sobre la asistencia técnica: "la arbitrariedad es de carácter excepcional y no tiende a sustituir a los jueces de la causa en cuestiones que les son privativas, ni a corregir en tercera instancia fallos equivocados..."

La Corte aclaró que la referencia al "art. 93, inc. a., pto. 3°, LIG" debe entenderse como "art. 93, inc. h, LIG".

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