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Corte Suprema

FLORES STELLA MARIS Y OTROS c/ MINISTERIO DE JUSTICIA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Los agentes del Servicio Penitenciario Federal y del Ministerio de Justicia reclamaron el reajuste de sus haberes previsionales en el marco del régimen de personal militar y civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad. La Corte Suprema declaró formalmente admisibles los recursos extraordinarios y confirmó las sentencias apeladas, remitiendo en lo sustancial al precedente Gines (Fallos: 345:401).

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 065215/2015/CS001
Personal militar y civil de las ffaa Servicio penitenciario federal Regimen previsional Haberes Recurso extraordinario Remision a precedente Gines Fallos 345:401 Seguridad social Ministerio de justicia

¿Quién es el actor?

Stella Maris Flores y otros (agrupados en el expediente con más de veinte causas acumuladas por el Tribunal).

¿A quién se demanda?

Ministerio de Justicia (y, en otras causas acumuladas, Servicio Penitenciario Federal y Ministerio de Justicia y Derechos Humanos).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamos vinculados al régimen de personal militar y civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad, en materia previsional y de haberes.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró formalmente admisibles los recursos extraordinarios interpuestos y confirmó las sentencias apeladas en lo que fue materia de agravio, con los alcances que surgen del precedente "Gines". Con costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Las cuestiones planteadas encuentran adecuada respuesta en lo resuelto por este Tribunal en la causa 'Gines' (Fallos: 345:401), a la que corresponde remitir, en lo pertinente, por razones de brevedad." El juez Rosenkrantz remite a su voto en el mencionado precedente. No se transcriben votos en disidencia en el fallo analizado.

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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