MINISTERIO PUBLICO - DEFENSORIA GENERAL DE LA CABA S/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO EN/ DEFENSORIA 1 INST. CAYT N1 (OFICIO 139/15) c/ GCBA Y OTROS s/ACCESO A LA INFORMACION
La Defensoría General de la Ciudad recurrió una decisión del Tribunal Superior local que rechazó su recurso de inconstitucionalidad en un proceso de acceso a la información. La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario y anuló la sentencia porque los votos de la mayoría resolvieron cuestiones distintas y no existía una decisión judicial válidamente fundada.
¿Quién es el actor?
Ministerio Público - Defensoría General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
¿A quién se demanda?
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y otros (proceso de acceso a la información, oficio 139/15, Defensoría de 1ª Instancia CAyT n° 1).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acceso a la información; la Defensoría General impugnó la sentencia de la Cámara CAyT (Sala II).
¿Qué se resolvió?
La Corte declaró procedente el recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia del Tribunal Superior de Justicia local y ordenó devolver los autos para que se dicte un nuevo pronunciamiento. Costas por su orden en los términos del fallo ("con costas").
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Los jueces tienen la obligación de resolver los asuntos que sean sometidos a su jurisdicción mediante una decisión razonablemente fundada." (Considerando 3°, voto Lorenzetti)
"No se trata de que no coinciden los argumentos, sino que resuelven aspectos diferentes." (Considerando 8°, voto Lorenzetti)
"De ello se sigue que la resolución del caso se basa en soluciones distintas y no hay mayoría." (Considerando 8°, voto Lorenzetti)
Según el voto de mayoría: "los magistrados que integraron la mayoría coincidieron –en el mejor de los casos– en el resultado, pero se expidieron sobre cuestiones distintas, lo que invalida la decisión judicial." (Considerando 8°)
¿Cómo votaron los jueces?
Los jueces Otamendi y Weinberg propiciaron el rechazo de la queja por considerar que los agravios no configuraban un caso constitucional en los términos del art. 113, inc. 3, CCABA; el juez Lozano lo rechazó por entender que no existía un particular cuyos derechos hubieran sido vulnerados. Dos votos individuales propusieron revocar la sentencia anterior (identificación de quienes propusieron cada postura: no surge con certeza del texto).
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