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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 1 - BARRETO, TATIANA GUADALUPE c/ ART INTERACCION S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

La Corte Suprema admitió la queja por Prevención ART S.A., en representación de la Superintendencia de Seguros de la Nación, y declaró procedente el recurso extraordinario. Dejó sin efecto la sentencia de la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo en la causa Barreto c/ ART Interacción S.A., remitiendo a los fundamentos del precedente Fontaine respecto de la aplicación del acta 2764/2022.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 050743/2016/1/RH001
Accidente de trabajo Ley 24.557 Fondo de reserva lrt Superintendencia de seguros de la nacion Recurso extraordinario Recurso de queja Acta 2764/2022 Doctrina fontaine Aplicacion de acta plenaria Art.

¿Quién es el actor?

Tatiana Guadalupe Barreto.

¿A quién se demanda?

ART Interacción S.A.; interviniente recurrente: Prevención ART S.A., en representación de la Superintendencia de Seguros de la Nación, administradora legal del fondo de reserva de la LRT (art. 34 ley 24.557).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo por accidente de trabajo, en el marco de la ley especial 24.557 (proceso "accidente – ley especial").

¿Qué se resolvió?

la Corte Suprema declaró admisible la queja, procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia apelada, con el alcance indicado. Las costas se impusieron por su orden en atención a la naturaleza de la cuestión planteada. Los autos vuelven al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento conforme a lo resuelto.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los cuestionamientos de la apelante vinculados con la aplicación del acta 2764/2022 de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo encuentran adecuada respuesta en el pronunciamiento dictado por esta Corte en la causa 'Fontaine' (Fallos: 347:472), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir, en lo pertinente, en razón de brevedad." El fallo no contiene votos en disidencia.

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