Recurso Queja Nº 1 - MONTEZANTI, NESTOR LUIS c/ UNIDAD FISCAL DE DERECHOS HUMANOS Y OTROS s/AMPARO LEY 16.986
El actor promovió amparo para que se eliminaran de la web oficial de la Unidad Fiscal de Derechos Humanos publicaciones sobre su persona, su situación procesal y fotografías de documentación reservada de una causa penal. La Corte Suprema declaró la nulidad de la sentencia de la Cámara Federal de Bahía Blanca por ausencia de mayoría en sus fundamentos, al resolver los dos votos aspectos distintos.
Actor (demandante): Néstor Luis Montezanti.
¿A quién se demanda?
Unidad de Asistencia para Causas por Violaciones a los Derechos Humanos durante el Terrorismo de Estado (jurisdicción Bahía Blanca) y sus titulares.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
que se ordene eliminar de "fiscales.gov.ar" las alegaciones sobre la persona y la conducta procesal del actor en una causa penal, y las fotografías de su DNI y de una ficha de su legajo militar.
¿Qué se resolvió?
la Corte Suprema hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y declaró la nulidad de la sentencia de la Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca, que había confirmado el rechazo in limine de la acción. Ordenó dictar nueva decisión.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...la existencia de vías judiciales más idóneas y la ausencia de ilegalidad o arbitrariedad manifiesta no coinciden en la parte resolutiva. De ello se sigue que la resolución del caso se basa en dos soluciones distintas y no hay mayoría."
"...los magistrados que integraron la mayoría coincidieron –en el mejor de los casos– en el resultado, pero se expidieron sobre cuestiones distintas, lo que invalida la decisión judicial."
"...la sentencia debe seguir una secuencia argumentativa controlable que evite la aplicación de la mera discrecionalidad."
"Los jueces tienen la obligación de resolver los asuntos que sean sometidos a su jurisdicción mediante una decisión razonablemente fundada."
¿Cómo votaron los jueces?
el primer voto (Amabile) sostuvo la inadmisibilidad por existencia de vías más idóneas; la segunda magistrada (Fariña) dijo adherir "en lo sustancial" pero fundó el rechazo en la ausencia de arbitrariedad o ilegalidad manifiesta. La Corte consideró que esas razones son inconciliables.
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Leyes que cita
- Ley 16.986Amparo
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