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Corte Suprema

PLUSPETROL S.A. (TF 14351-I Y ACUM 14521-I) c/ D.G.I. s/RECURSO ORDINARIO

La Corte Suprema revocó la sentencia que había declarado la nulidad de una resolución de la Dirección General Impositiva que determinó de oficio el impuesto a las ganancias a Pluspetrol S.A. El Tribunal sostuvo que el artículo 16 de la ley 23.771 no impedía dictar la determinación administrativa antes de la firmeza del fallo penal, por lo que ordenó devolver la causa al Tribunal Fiscal para que se pronuncie sobre el fondo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
P. 271. XXXV. ROR
Determinacion de oficio Prejudicialidad penal Ley 23.771 Art. 16 Retenciones impuesto a las ganancias Reorganizacion de sociedades Art. 77 inc. c Cosa juzgada Reformatio in pejus Norma procesal.

¿Quién es el actor?

Pluspetrol S.A.

¿A quién se demanda?

Dirección General Impositiva (AFIP-DGI).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Impugnación de la resolución de determinación de oficio del 27/12/1994, que reclamaba en concepto de impuesto a las ganancias: $37.216,59 por retenciones omitidas sobre pagos a beneficiarios del exterior (febrero-abril de 1989); $34.849.595,13 de intereses resarcitorios; $12.252.534,72 de actualización; y $8.602.825,92 de multa (70% de las retenciones omitidas), con su actualización.

¿Qué se resolvió?

La Corte revocó la sentencia de la Cámara que confirmó la nulidad de la resolución administrativa, y ordenó remitir los autos al Tribunal Fiscal de la Nación para que se expida sobre el fondo. Las costas se impusieron en el orden causado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los párrafos del art. 16 de la ley 23.771 antes transcriptos y el propósito con que ellos han sido dictados, indican que se está en presencia de una norma de orden procesal cuya aplicación inmediata a los hechos de esta causa ocurridos en el año 1989 ... no encuentra obstáculo legal alguno".

"...en el ámbito judicial penal no se había discernido la 'materialidad de los hechos' que tuvo en cuenta la Dirección General Impositiva al determinar la deuda tributaria". El juez penal "expresamente consignó que no dilucidaría si la reorganización de sociedades que se adujo, se adecuó en el caso concreto, a las prescripciones de la ley tributaria, pues entendió que ese examen no era propio de la instancia penal".

"...la resolución de determinación de oficio dictada por la Dirección General Impositiva ... en la que se hace mérito de aspectos cuyo tratamiento el juez expresamente declinó, no puede ser fulminada con la sanción de nulidad pues tal solución, amén de constituir un exceso de rigor formal, va a contrapelo del fin perseguido por el art. 16 de la ley 23.771".

"...un pronunciamiento de la alzada que modificara tal punto de la decisión, implicaría perjudicar la posición de la parte apelante, sin respetar la prohibición de reformatio in pejus".

Se aclaró que la determinación fue dictada en condiciones de no firmeza del fallo penal, pero que "la alzada nada podía modificar al respecto, ni lo hizo".

Normas que cita

  • Ley 11.683arts. 24, 40, 41 · Procedimiento fiscal
  • Ley 23.771arts. 1, 2, 16 · Ley penal tributaria y previsional
  • Ley 24.769arts. 18, 20 · Regimen penal tributario
  • Decreto-ley 1285art. 24 inc. 6 apartado a
  • CParts. 172, 174 inc. 5 · Codigo penal

Fallos que cita

  • Fallos 220:1250
  • Fallos 306:2101
  • Fallos 307:1018
  • Fallos 317:499
  • Fallos 311:2478CSJN
  • Fallos 312:1156CSJN
  • Fallos 313:528CSJN
  • Fallos 314:1873CSJN
  • Fallos 315:127CSJN
  • Fallos 319:1135CSJN
  • Fallos 234:482CSJN
  • Fallos 302:1284CSJN

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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