INDUSTRIAS METALURGICAS PESCARMONA S.A. c/ BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA s/PROCESO DE CONOCIMIENTO
La Corte Suprema revocó la sentencia que había rechazado el reclamo de intereses por la demora del Banco Central en descontar letras de exportación y condenó al BCRA a pagar a Industrias Metalúrgicas Pescarmona S.A. los réditos devengados durante la mora. El tribunal sostuvo que el régimen crediticio creaba una relación de tipo contractual en la que el BCRA era parte necesaria, por lo que el perjuicio por la demora se presumía.
¿Quién es el actor?
Industrias Metalúrgicas Pescarmona S.A.
¿A quién se demanda?
Banco Central de la República Argentina (BCRA).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Intereses por la mora del BCRA en el descuento de letras de exportación vinculadas a un crédito de prefinanciación otorgado en el marco de la Comunicación "A" 1205, además de la diferencia de cargos por prórroga ya resuelta en el considerando 3° y 4°.
¿Qué se resolvió?
Se declaró improcedente el recurso extraordinario del BCRA; se revocó la sentencia apelada en cuanto rechazó el reclamo de intereses y se condenó al BCRA a pagar los réditos devengados durante el lapso de mora, con más intereses hasta el pago; costas al demandado.
Fundamentos principales de la decisión (votos en mayoría de la minoría que prevaleció en el dispositivo; la confirmación propuesta por los jueces Petracchi, Maqueda, Fayt y Vázquez/Boggiano en lo sustancial queda en la mayoría respecto del rechazo de los intereses):
"...el Banco Central se reservó una intervención necesaria tanto en tal celebración, cuanto en la ejecución de dichos pactos... asumió el compromiso de realizar el redescuento de las letras de exportación libradas en el ámbito del régimen de la citada circular."
"...si bien formalmente el contrato aparecía celebrado entre el exportador y la entidad financiera autorizada, ésta no era sino una mera intermediaria entre el verdadero proveedor de los fondos... y su destinatario."
"...el destino productivo de los bienes que integran una hacienda empresaria, es particularidad que impone apartarse de los cánones propios del derecho civil para admitir, en el ámbito comercial, una presunción del daño que, en cambio, allí hay que probar."
¿Cómo votaron los jueces?
el voto de Fayt declaró desierto el recurso ordinario de la actora y sostuvo la inexistencia de contrato, por lo que rechazaba la pretensión; Petracchi y Maqueda confirmaban el rechazo de intereses por falta de prueba del perjuicio.
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Normas que cita
- Ley 24.144Banco central de la republica argentina
- Ley 20.539arts. 3, 38 · Banco central de la republica argentina
- CCarts. 508, 622, 1137 · Codigo civil
- CPCCNarts. 68, 71, 271 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Ley 19.549art. 25 · Normas
- Decreto 1285art. 24
- Decreto 435
- Resolución 1205
- Resolución 1538
Fallos que cita
- MetalmecánicaCSJN · Fallos 296:672
- Caffetti SACIFIA y otrosCSJN · Fallos 324:1838
- Fallos 311:1191CSJN
- Fallos 315:689CSJN
- Fallos 316:1335CSJN
- Fallos 320:955CSJN
- Fallos 312:396CSJN
- Fallos 322:73CSJN
- Fallos 314:800CSJN
- Fallos 318:441CSJN
- Fallos 321:724CSJN
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