AERO CLUB SALTA c/ ESTADO NACIONAL s/ORDINARIO
La Corte Suprema declaró formalmente admisible el recurso ordinario del Aero Club Salta, pero confirmó el rechazo de su demanda de usucapión contra el Estado Nacional por no haber acreditado actos posesorios con el carácter exigido por el Código Civil. El Ministro Fayt votó por declarar improcedente la apelación por no acreditarse el monto mínimo para acceder a la instancia.
¿Quién es el actor?
Aero Club Salta.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
declaración de adquisición del dominio por prescripción veinteañal sobre una porción de 144 hectáreas del Campo General Belgrano, provincia de Salta, que la actora ocupa.
¿Qué se resolvió?
por mayoría, se declaró formalmente admisible el recurso ordinario y se confirmó la sentencia apelada, con costas. Se ordenó al juzgado de primera instancia intimar a la actora al pago de la tasa judicial no abonada, en la proporción correspondiente. El Ministro Fayt votó en disidencia por declarar improcedente el recurso ordinario por falta de acreditación del monto del agravio.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que la apelante no se ha hecho cargo de los argumentos del fallo mediante una crítica concreta y razonada de las motivaciones de hecho y de derecho valoradas por los jueces para confirmar la desestimación de la demanda. En efecto, aunque la recurrente indica que, a su juicio, los actos posesorios se hallaban suficientemente probados con las escasas pruebas que produjo (en especial, documental y testimonial), no refuta las razones dadas por la alzada para restar eficacia probatoria concluyente a esas pruebas y sobre la ausencia de otros elementos de juicio que pudiesen haber corroborado los dichos de la actora, circunstancia que no responde sino a la omisión de esta última, que no dispuso o requirió la producción de otros medios probatorios adecuados para sustentar su pretensión."
"Que la decisión de la cámara debe ser valorada sobre la base de lo resuelto por este Tribunal en cuanto a que, dado el carácter excepcional que reviste la adquisición del dominio por el medio previsto en el art. 2524, inc. 7°, del Código Civil (art. 4015 de aquél), la realización de los actos comprendidos en el art. 2373 de dicho cuerpo legal y el constante ejercicio de esa posesión deben haber tenido lugar de manera insospechable, clara y convincente... Es decir, que no basta con que se acredite un relativo desinterés por el inmueble por parte del demandado, sino que es necesaria la cabal demostración de los actos posesorios efectuados por quien pretende usucapir."
"Que debe descartarse el agravio referente a la supuesta incompetencia de la cámara para evaluar la existencia de actos posesorios toda vez que fue la propia recurrente quien, al expresar agravios contra la sentencia de primera instancia, le requirió que se pronunciara al respecto."
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Normas que cita
- CCarts. 2524, 2373, 2352, 2353, 2458, 4015, 4016
- Ley 24.177Inmuebles
- Ley 24.758Medio ambiente
- Decreto-ley 1285arts. 24, inc. 6°, ap. a
- CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Ley 340
Fallos que cita
- Fallos 246:303CSJN
- Fallos 297:393CSJN
- Fallos 302:502CSJN
- Fallos 310:2914CSJN
- Fallos 316:2568CSJN
- Fallos 300:651CSJN
- Fallos 308:1699CSJN
- Fallos 316:2297CSJN
- Fallos 311:2842CSJN
- Fallos 312:98CSJN
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