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Corte Suprema

MARTEAU ALEJANDRO ARAMIS s/HOMICIDIO EN CONCURSO IDEAL CON LESIONES GRAVES Y LEVES DOLOSAS -CAUSA N° 2570-

La Corte Suprema hizo lugar a la queja y dejó sin efecto la condena impuesta por la Cámara de Casación a un menor por homicidio culposo y lesiones culposas en un accidente de tránsito, por no haber fundado la necesidad de pena en los antecedentes, el resultado del tratamiento tutelar y la impresión directa del joven, tal como exige el artículo 4° de la ley 22.278. La ministra Argibay votó por declarar inadmisible el recurso extraordinario.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
M. 2477. XLII. RHE
Responsabilidad penal juvenil Ley 22.278 Necesidad de pena Regimen penal de menores Homicidio culposo Resocializacion Impresion directa del juez Convencion sobre los derechos del nino Interes superior del nino Recurso extraordinario.

Actor/Querellante: la querellante (apoderado) que recurrió la absolución por casación.

Demandado/Imputado: Alejandro Aramis Marteau, menor de edad al momento del hecho (17 años), imputado por homicidio culposo en concurso ideal con lesiones culposas.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

responsabilidad penal derivada de un accidente de tránsito ocurrido el 15 de agosto de 1998.

¿Qué se resolvió?

la Corte hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto el punto I de la sentencia de la Sala I de la Cámara Nacional de Casación Penal, que había condenado a seis meses de prisión de ejecución condicional y ocho años de inhabilitación especial para conducir. Devolvió la causa para un nuevo pronunciamiento conforme a lo resuelto.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Corte señaló que "la 'necesidad de la pena' a que hace referencia el régimen de la ley 22.278 en modo alguno puede ser equiparado a 'gravedad del hecho' o a 'peligrosidad'" y que la razón de la facultad judicial "se relaciona con el mandato de asegurar que estas penas, preponderantemente, atiendan a fines de resocialización" (citando Fallos: 328:4343, "Maldonado").

Sobre la base del artículo 3° de la Convención sobre los Derechos del Niño, la Corte consideró que el a quo "sólo tuvo en cuenta para justificar la aplicación de la pena las modalidades del hecho, pero soslayó que los jueces de la causa habían evaluado como elementos dirimentes para no sancionarlo los antecedentes favorables del menor, el resultado positivo del tratamiento tutelar y la impresión directa por ellos recogida durante el debate".

Respecto de la omisión de audiencia, la Corte sostuvo que el artículo 4° de la ley 22.278 "es aún más categórico que el artículo 41 del Código Penal", y que "se imponía entonces la audiencia para escuchar al imputado".

Sobre la peligrosidad, la Corte calificó de arbitraria la referencia a que no había podido superarla por impedimento de manejo, "pues fue el propio juez de instrucción quien, en el año 2000, (...) le había impuesto al joven la abstención de conducir vehículos automotores".

Concluyó que "en la sentencia en recurso no se han respetado las exigencias derivadas de las normas legales y constitucionales aplicables al caso".

¿Cómo votaron los jueces?

consideró inadmisible el recurso extraordinario conforme al artículo 280 del CPCCN. No se refiere al fondo, por lo que no integra la solución de la mayoría.

Normas que cita

  • Ley 22.278art. 4 · Minoridad
  • CPart. 41 · Codigo penal
  • CPPNart. 310 · Codigo procesal penal
  • Constitución Nacional
  • CDN (Internacional)arts. 3, 40
  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional
  • CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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