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Recurso Queja Nº 3 - Incidente Nº 1 - IMPUTADO: MARTEL, OSVALDO BENITO Y OTROS s/INCIDENTE DE RECURSO EXTRAORDINARIO

El Ministerio Público Fiscal apeló la absolución de un acusado por privación ilegal de la libertad y tormentos en el contexto de delitos de lesa humanidad. La Corte Suprema revocó la decisión de la cámara, argumentando que carecía de fundamentos adecuados y que el imputado debía haber indagado sobre las torturas conocidas en su época.

Prueba insuficiente Presuncion de inocencia Delitos de lesa humanidad Deber de informarse Sentencia arbitraria Privacion ilegal de la libertad Torturas Revocacion de absolucion Contexto historico Valoracion de circunstancias de hecho y prueba Responsabilidad del instructor Plan de represion

¿Qué se resolvió en el fallo?

Delitos de lesa humanidad: apartamiento de constancias de la causa La cámara revocó la condena y absolvió al acusado de haber intervenido en la privación ilegal de la libertad y los tormentos infligidos a detenidos, al considerar que la prueba valorada por el tribunal oral resultaba insuficiente para tener por superada la presunción de inocencia. Sostuvo que no había duda de que el imputado fue designado como instructor de los sumarios militares iniciados contra las víctimas, y que, como tal, suscribió las actas en las que se dejó constancia de las declaraciones que ellas fueron obligadas a firmar bajo tortura en la cárcel pero, sin embargo, negó que pudiera considerarse probada su intervención en las privaciones ilegales de la libertad y en los tormentos infligidos a aquéllas. La Corte dejó sin efecto esta decisión por considerar que carecía de fundamento idóneo y que omitía argumentos conducentes para la correcta solución del caso. Consideró que la conclusión de que el imputado no sabía nada acerca de que los acusados en los sumarios que él estaba instruyendo habían sido víctimas de delitos gravísimos cometidos por los responsables de su custodia, y que ni siquiera tuvo motivo alguno para “indagar” al respecto, debía ser ponderada con la circunstancia de que, para esa época (mediados de 1977), las torturas infligidas a los detenidos por razones políticas eran una práctica consolidada de acuerdo con el plan de represión ilegal generalizada y sistemática que se estaba ejecutando. Agregó que el imputado sabía que su deber era, al menos, informarse acerca de la situación de los acusados en los sumarios cuya instrucción estaba a su cargo, máxime cuando, tal como él mismo admitió, conocía “las cosas que pasaban en esa época".

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